El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por el Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 45/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, por el cual se establece que a los efectos de recibir soporte financiero, los proyectos respectivos deberán ser declarados de interés por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha estimado de utilidad el otorgamiento del soporte solicitado por la Cooperativa COOTAB, con relación al proyecto sometido a su estudio, en atención a la viabilidad y sustentabilidad de éste, así como a su adecuación a los extremos fundantes para su otorgamiento dispuestos por la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los exclusivos efectos del Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 45/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, del proyecto de la Cooperativa COOTAB, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 45/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, el proyecto de la Cooperativa COOTAB, en los términos establecidos por la Unidad Técnica FONDES, por hasta la suma de UI 325.544 (trescientos veinticinco mil quinientas cuarenta y cuatro unidades indexadas) con cargo al FONFI.