FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. DICIEMBRE 1981 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 16/12/1981
Publicación: 23/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1915
 Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791, de 8
de junio de 1978.

  Resultando: que de acuerdo con las metas trazadas por la actual política
económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones
de los trabajadores de la actividad privada y de los trabajadores rurales,
sin perjuicio de los incrementos que sobre los salarios mínimos
resultantes otorguen las empresas de acuerdo con las normas en vigencia.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículo 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Increméntase en un 10% (diez por ciento) a partir del 1º de enero de
1982, los salarios nominales del personal de la actividad privada,
incluido los trabajadores rurales, vigentes al 31 de diciembre de 1981.

2

   No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución los
trabajadores de la esquila y los trabajadores del servicio doméstico.

3

  La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos instrumentará las
decisiones adoptadas en esta resolución.

4

  Publíquese en dos (2) diarios de la Capital, comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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