Visto: la gestión formulada por la Dirección de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, solicitando la descalificación como Ruta
Nacional, del tramo de Ruta 42 a Comercio Prandi, entre progresivas 20 km
250 y 39 km 250.
Resultando: que por estas actuaciones la citada dependencia informa:
a) que el tramo de Ruta en cuestión no cumple con las exigencias legales
vigentes (Artículo 5º del decreto - ley 10.382 de 13 de febrero de 1943)
para ser calificado de carácter nacional; b) que la Intendencia Municipal
de Florida ha dado su consentimiento al cambio gestionado, según consta en
el acta de fecha 5 de setiembre de 1980, que luce en estos obrados.
Considerando: que dado lo expuesto corresponde acceder a lo solicitado.
Atento: a lo establecido en el artículo 5º del decreto - ley 10.382, de
13 de febrero de 1943,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter de Ruta Nacional el tramo de ruta 42 a
Comercio Prandi, comprendido entre las progresivas 20 km 250 y 39 km 250
(Departamento de Florida), el que quedará afectado a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Florida.