VISTO: la iniciativa privada presentada por la empresa Arena Paysandú S.A.S., al amparo de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002 y su Decreto reglamentario N° 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que la misma consiste en la concesión de una licencia para operar un casino en régimen de explotación privada en el complejo hotelero a ser construido por la citada empresa, en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, que contempla la construcción de un hotel de categoría superior con sala de eventos y convenciones, restaurantes, locales comerciales y casino;
II) que el proyecto presentado ha sido analizado técnicamente por los Ministerios de Economía y Finanzas y Turismo, emitiendo ambos organismos informes favorables respecto de la referida iniciativa;
III) que la Dirección General de Secretaria del Ministerio de Turismo sugirió la aprobación de la referida iniciativa privada;
CONSIDERANDO: que en consecuencia, se estima conveniente dictar resolución aceptando la iniciativa privada presentada por la empresa Arena Paysandú S.A.S., de acuerdo a lo informado y al marco normativo relacionado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de diciembre de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Acéptase la iniciativa privada presentada por la empresa Arena Paysandú S.A.S., consistente en la concesión de una licencia para operar un casino en régimen de explotación privada en el complejo hotelero a ser construido por la citada empresa, en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, que contempla la construcción de un hotel de categoría superior con sala de eventos y convenciones, restaurantes, locales comerciales y casino.
Levántase la confidencialidad y requiéranse los estudios de factibilidad previstos en el literal B) del artículo 19 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002.
Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo para la notificación al interesado y demás efectos. Cumplido, prosígase con el trámite correspondiente.
LACALLE POU LUIS - TABARÉ VIERA - AZUCENA ARBELECHE