HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. SEGURO DE SALUD DE LOS EMPLEADOS Y PATRONAL. RIOGAS S.A.




Promulgación: 14/06/1989
Publicación: 18/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de homologación del Convenio relativo al Seguro de
Salud para Empleados de RIOGAS S.A. y simultáneamente la concesión de la
personería jurídica.

   Considerando: I) Que el artículo 17 del decreto reglamentario N° 7 del
decreto ley 14.407, de 22 de julio de 1975, establece en su parte final 
que por Superior Resolución se podrá homologar el Convenio concediendo en
el mismo acto, la Personería Jurídica; una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario 
Oficial, adquirira fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado;

   II) Que por razones de oportunidad, corresponde en la instancia, proceder a la homologación de dicho Convenio (Art. 41 del decreto ley 14.407) y el otorgamiento de la personería jurídica (Art. 17, Decreto N° 7/976);

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por los Servicios Jurídicos de DI.S.S.E en fecha 2 de enero de 1989 y por la 
División Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 
26 de mayo de 1989,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Homológase el Convenio relativo al Seguro de Salud de los Empleados y
Patronal de RIOGAS S.A. (SEDERGAS).

                                              Estatutos de SEDERGAS

               (Seguro de Salud, Empleados de RIOGAS S.A.)

   CONVENIO entre RIOGAS S.A., representada en este acto por el Dr. 
Fernando Nodar y el Sr. José Kolto y el personal de RIOGAS S.A. que, en 
número superior a los dos tercios de su totalidad, suscriben directamente este instrumento, con la finalidad de regularizar el Estatuto de Seguro 
de Salud para empleados de RIOGAS S.A., de conformidad a lo establecido 
en los artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22/7/975, Dec. 7/976 de 8/1/976 y 258/977 de 11/5/977, y de común acuerdo aprueban lo siguiente.

                                 Estatuto

   Artículo 1° Créase el Seguro de Salud para Empleados de RIOGAS S.A., 
que podrá distinguirse con la sigla SEDERGAS, la que gestionará su reconocimiento como persona jurídica y se regirá por las disposiciones legales en vigencia y por el presente Estatuto.

   Art. 2° SEDERGAS S.A., es una institución social, sin fines de lucro, 
fundada para servir al personal de RIOGAS S.A., las prestaciones de asistencia médica, subsidios por enfermedad y demás derechos establecidos en el decreto ley 14.407 de 22/7/975 y las que se otorgan por este convenio o se otorguen en el futuro en las formas que el mismo dispone.

   Art. 3° El domicilio legal estará constituído en la ciudad de 
Montevideo.
  
   Art. 4° SEDERGAS tiene por objeto:

   a) Asegurar y otorgar al personal comprendido, las prestaciones 
      asistenciales y económicas acordadas por el Dec. Ley 14.407 de 
      22/7/975, sus concordantes y modificativas, en la forma y límites 
      que correspondieren de acuerdo con la ley, sus derechos 
      reglamentarios, y en lo que fuere aplicable por el presente
      Estatuto y su reglamentación.
   b) Otorgar beneficios, ayudas y prestaciones sociales a los 
      asegurados, resuelto por la Comisión Administradora, de conformidad
      con el presente Estatuto y dentro de las posibilidades financieras 
      de SEDERGAS.

                       CAPITULO II - CONSTITUCION

   Artículo 5° SEDERGAS estará constituída por todos los empleados en relación de dependencia con RIOGAS S.A., incluídos en la Planilla de Trabajo de dicha Empresa (en adelante denominados "afiliados"). Los trabajadores recién ingresados que no hayan completado 75 jornales o 3 meses de trabajo, según se trate de jornaleros o mensuales respectivamente, tendrán derecho solamente al pago de la cuota mutual.

   Art. 6° Una vez cumplidos los plazos y demás requisitos determinados por las leyes y decretos reglamentarios, por el presente estatuto y sus reglamentaciones, la calidad de afiliado otorga al trabajador el derecho de goce de todos los servicios y prestaciones a cargo de SEDERGAS.

                       CAPITULO III - AUTORIDADES

   Artículo 7° Las autoridades de SEDERGAS son: la Comisión 
Administradora Honoraria y la Asamblea del Personal de RIOGAS S.A.

   Art. 8° La dirección y administración de SEDERGAS, estará a cargo de 
la Comisión Administradora, que se integrará por dos delegados designados
por RIOGAS S.A. y dos delegados del personal de la firma, que serán 
elegidos en la forma prevista en el Capítulo IV de este Estatuto.

   Art. 9° Para ser miembro de la Comisión Administradora se requiere:
   a) Tener más de 25 años de edad;
   b) Tener como mínimo una antigüedad de un año de funciones ininterrumpidas al servicio de RIOGAS S.A.
   c) Cumplir funciones remuneradas en RIOGAS S.A.
   Los requisitos b) y c), sólo se exigirán de los delegados del 
personal.

   Art. 10 En todos los casos se designará o elegirá conjuntamente con 
los titulares, igual número de suplentes, los que en ausencia del titular actuarán sin necesidad de convocatoria.

   Art. 11 Los integrantes de la Comisión Administradora de SEDERGAS, 
durarán dos años en sus cargos y podrán ser designados o reelectos por períodos sucesivos de dos años. En todos los casos continuarán en sus funciones, aún después de vencido su período, mientras no tomen posesión quienes los sustituyen.

   Art. 12 Los delegados designados por RIOGAS S.A., durarán el tiempo 
que la empresa lo estime conveniente, la que deberá comunicar por escrito a la Comisión Administradora, el cese de sus delegados y el nombramiento de los nuevos, rigiendo en este caso lo establecido en la parte final del artículo anterior.

   Art. 13 La Comisión Administradora elegirá de entre sus miembros, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El régimen 
de distribución de cargos se aplicará de tal forma que, si el cargo de Presidente se acuerda a un Delegado del personal, el cargo de Secretario se otorgará a un delegado de la Empresa, y viceversa. Los cargos de Vicepresidente y Tesorero responderán al mismo orden de representación de los cargos de Presidente y Secretario, respectivamente.

   Art. 14 El Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, ejercerán la representación de SEDERGAS.

   Art. 15 Para sesionar válidamente la Comisión requerirá la presencia 
de por lo menos un miembro delegado de la empresa y un miembro delegado del personal. Las resoluciones se adoptarán por unanimidad de miembros presentes.

   Art. 16 Si la comisión Administradora no lograra acuerdo, luego de dos
reuniones consecutivas, en una tercera reunión los miembros que asistan someterán el punto a la persona neutral designada por la misma o en su defecto por DISSE.

   Art. 17 A la Comisión Administradora Honoraria, compete:

   a) Ejercer la representación de SEDERGAS ante: el Banco de Previsión 
      Social (Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad), las 
      autoridades nacionales o municipales, las autoridades judiciales y 
      en todos los actos y contratos que realice SEDERGAS;
   b) Administrar la caja y disponer todos los actos necesarios para el 
      cumplimiento de sus fines sociales;
   c) Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de 
      sus fines;
   d) Proyectar y aprobar el Presupuesto de SEDERGAS;
   e) Otorgar poderes generales o especiales;
   f) Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles e incluso 
      gravarlos con prenda, con o sin desplazamiento de tenencia;
   g) Adquirir, enajenar, arrendar y ceder bienes inmuebles, e incluso 
      gravarlos con el Banco Hipotecario o el Banco de la República;
   h) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general realizar 
      toda clase de operaciones bancarias;
   i) Nombrar empleados, ejercer todos los poderes del empleador y 
      despedirlos;
   j) Ampliar o restringir los beneficios y ayudas sociales que SEDERGAS
      presta a sus beneficiarios, en cuanto excedan las prestaciones 
      exigidas por el decreto ley 14.407, actuando de conformidad con lo 
      establecido por el presente Estatuto.
   k) Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas
      o privadas para el cumplimiento de sus fines;
   l) Disponer el pago de las cuotas de asistencia, de los subsidios por 
      enfermedad y demás beneficios y ayudas que correspondieren, 
      previas las verificaciones y constataciones que se establecieren;
  ll) Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los 
      afiliados u otros beneficiarios, que violen las disposiciones 
      estatutarias o reglamentarias;
   m) Disponer anualmente los balances correspondientes, estados de 
      ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas y fijar y modificar 
      la fecha de cierre del ejercicio financiero anual;
   n) Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos 
      necesarios para la defensa del patrimonio de SEDERGAS;
   o) Y en general, realizar todos los actos y contratos necesarios 
      directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, para el 
      cumplimiento de sus fines.
   
   Art. 18 Sin perjuicio de lo que se establece en el Art. 15, para 
gravar o enajenar bienes de SEDERGAS, así como para crear nuevos beneficios o ayudas sociales, suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones, se requerirá el voto unánime de la totalidad de los miembros de la comisión Administradora. Se requerirá idéntico número de votos para aprobar los reglamentos que fijen el alcance de los derechos del asegurado y sus modificaciones.

   Art. 19 La confección del orden del día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias para regular el funcionamiento de la Comisión Administradora, serán establecidas en el Reglamento Interno que dictará el propio órgano, con el voto conforme de tres de sus miembros.

   Art. 20 En los casos de inasistencia del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente. La persona que ocupe cargos en la Comisión Administradora, y sin causa debidamente justificada, registre más de tres inasistencias consecutivas o cinco alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro de dicha Comisión.

   Art. 21 Todo movimiento de fondos deberá ser autorizado por las firmas
de dos integrantes de la Comisión Administradora, debiendo pertenecer una
de ellas a un representante empresarial y la restante a un delegado del personal.

   Art. 22 Al Presidente o a quien le sustituya, corresponde:

   a) Presidir las sesiones de la Comisión Administradora, que podrán ser
      convocadas por éste o cualquier otro miembro de la misma.
   b) Representar -conjuntamente con el Secretario- a SEDERGAS en la
      forma y condiciones establecidas en el presente Estatuto.
   c) Firmar conjuntamente con el Secretario y en su caso con el 
      Tesorero, los actos y contratos, cheques y demás órdenes internas 
      de pagos, recibos de cobro o depósito, sin perjuicio de lo previsto
      en el Art. 21 de este Estatuto.
   d) Ejercer la dirección -conjuntamente con el Secretario- de todos los
      servicios de la Institución.
   e) Resolver conjuntamente con el Secretario o el Tesorero, dentro del 
      ámbito de competencia de la Comisión Administradora, en los casos 
      urgentes, graves o imprevistos dando cuenta a aquélla, en su sesión 
      más próxima y estándose en definitiva a lo que la misma resuelva. 
      En ningún caso podrá adoptar decisiones que requieran mayorías 
      especiales, de acuerdo con el Estatuto.

   Art. 23 Al Secretario corresponde:

   a) Llevar las actas de la Comisión Administradora y documentar las 
      resoluciones de SEDERGAS, así como ordenar y poner a buen recaudo 
      la documentación de la Institución.
   b) Actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en el 
      presente Estatuto.

   Art. 24 Al Tesorero corresponde:

   a) Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes 
      pertenecientes o confiados al Seguro, de los cuales será 
      responsable.
   b) Pagar las órdenes autorizadas.
   c) Formular los balances y estados contables requeridos por el 
      Estatuto.
   d) Mantener al día los registros contables y la documentación de 
      SEDERGAS.
   e) Actuar conjuntamente con el Presidente y Secretario en los casos 
      previstos en este Estatuto.

   Art. 25 En los casos de vacancia temporal que no pueda ser cubierta en
la forma que dispone este Estatuto (Art. 10), la Comisión Administradora,
con el voto unánime de los restantes miembros designará sustituto ad-hoc. 
En ningún caso la Comisión Administradora podrá sesionar con menos de dos integrantes originariamente designados, sean titulares o suplentes.
   Sí la vacancia se prolonga de manera tal que la Comisión 
Administradora no pueda sesionar, deberá procederse a una nueva elección de delegados para la designación de una nueva Comisión.

   Art. 26 La Asamblea del Personal, se reunirá ordinariamente dentro de 
los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico, a los efectos 
de considerar la memoria y balance anual. A pedido de la Comisión Administradora podrán realizarse Asambleas Extraordinarias a fin de 
tratar la modificación de los porcentajes mencionados en el Capítulo de Financiación, dentro de los máximos autorizados legalmente. También podrá
ser convocada por el 20% del personal de la Empresa, para considerar la 
denuncia del convenio, la que deberá ser resuelta por los dos tercios de sus afiliados.

   Art. 27 Las Asambleas deberán ser convocadas mediante avisos colocados en lugar visible dentro de cada planta de la empresa, con por lo menos, 
un preaviso de diez días, siendo el quórum mínimo para sesionar el de un 
tercio de sus afiliados. Podrá establecerse en la convocatoria, que la 
Asamblea podrá sesionar válidamente con el número de presentes, transcurridos treinta minutos de la hora fijada en la convocatoria. Las 
soluciones se adoptarán en todos los casos, por mayoría de presentes.

                        CAPITULO IV - ELECCIONES

   Artículo 28 Los delegados del personal serán electos:

   a) Por todas las personas que cumplan funciones remuneradas en RIOGAS
      S.A.
   b) Que cuenten 18 años de edad.
   c) Con antigüedad en la empresa de más de cuatro meses o cien 
      jornales, se trate de trabajadores mensuales o jornaleros, 
      respectivamente.

   Art. 29 El voto será secreto. Las listas deberán presentarse en la 
Secretaría quince días antes de la fecha fijada para la elección, con la firma de los candidatos.

   Art. 30 En caso de que se registre más de una lista, la más votada tendrá todos los cargos en la Comisión Administradora.

   Art. 31 La Comisión Administradora reglamentará el acto electoral, ajustándose a las normas legales y reglamentarias que fueren aplicables, así como a los requerimientos de los órganos públicos en materia de elecciones. La convocatoria se efectuará por la Comisión Administradora, mediante carteleras que aseguren su amplia difusión.

               CAPITULO V - PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS

   Art. 32 El patrimonio de SEDERGAS y la financiación de los servicios y
prestaciones que tenga a su cargo, resultarán:

   a) De los bienes que posea a la fecha de aprobación del presente
      estatuto.
   b) De las aportaciones a cargo de RIOGAS S.A. y de todos los 
      integrantes del personal de RIOGAS S.A., sin exclusión, sobre las 
      remuneraciones y subsidios que perciban éstos y que fijará la 
      Comisión Administradora con el voto de todos sus integrantes. En 
      ningún caso las aportaciones a cargo de los afiliados y de la 
      empresa podrán superar el máximo que para cada período sea fijado 
      por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la legislación vigente.
   c) De las donaciones, legados o contribuciones que reciba.

   Art. 33 Se establecen los siguientes aportes:

   a) Un aporte patronal del 4% del total de las remuneraciones que pague
      la Empresa a su personal.
   b) Un aporte a cargo de los trabajadores de RIOGAS S.A., equivalente 
      al 3% de sus remuneraciones o subsidios de carácter salarial.

   Art. 34 Las aportaciones a realizarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior, serán obligatorias. El régimen de retenciones se
regulará por las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables o por las que en uso de sus facultades dicte DISSE.

   Art. 35 Los fondos de SEDERGAS se contabilizarán y administrarán en 
forma totalmente independiente (artículo 41, numeral 4° del decreto ley 14.407). RIOGAS S.A. deberá efectuar sus aportes y verter las retenciones
que efectúe al personal, dentro de los veinte días de abonados los 
sueldos y salarios.

                       CAPITULO VI - PRESTACIONES

   Artículo 36 SEDERGAS brindará como mínimo, las prestaciones que a la fecha del presente Convenio otorgue DISSE, sin perjuicio de las 
facultades que se acuerdan por el presente Estatuto a la Comisión Administradora, en materia de beneficios. En caso de que DISSE, 
suprimiera prestaciones, SEDERGAS, los mantendrá hasta que otra cosa resuelva la Comisión Administradora en el ejercicio de sus cometidos. En 
caso de que se amplíen beneficios por parte de DISSE, los mismos se trasladarán de pleno derecho al total de prestaciones de SEDERGAS.

               CAPITULO VII - INFRACCIONES Y SANCIONES

   Artículo 37 Perderán total o parcialmente los derechos a percibir subsidios basados en enfermedad o accidente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles, los afiliados a 
quienes la Comisión Administradora considere incursos en las siguientes hipótesis:

   a) No cumplir las prescripciones e indicaciones médicas o no someterse
      a los reconocimientos y exámenes médicos que se consideren 
      necesarios; simular, provocar o mantener intencionalmente la 
      inhabilitación para el trabajo causada por enfermedad o accidente.
   b) Contraer enfermedades o sufrir accidentes como consecuencia de 
      trabajos remunerados no cumplidos a la orden de RIOGAS S.A., o 
      realizar tareas remuneradas o inconvenientes para su recuperación 
      mientras está en goce de licencia por enfermedad, así como usar 
      medicamentos inconvenientes por propia determinación.
   c) Haberse inhabilitado para el trabajo por inferioridad física a 
      consecuencia de actos penalmente ilícitos que hayan dado causa a 
      procesamientos por la Justicia, o a causa o en ocasión de
      embriaguez o del uso de estupefacientes.
   d) Someterse a cualquier clase de intervenciones de cirugía estética 
      sin consentimiento previo de la Comisión Administradora, a menos 
      que estas operaciones sean consecuencia impuesta por accidentes. Se 
      entiende otorgado el Consentimiento de la Comisión Administradora, 
      para toda intervención aconsejada por los servicios médicos, 
      habilitados o autorizados por los servicios asistenciales de 
      SEDERGAS, o en caso de urgencia.
   e) Interrumpir voluntariamente el embarazo, salvo que medie indicación 
      médica o justificación legal.
   f) Ausentarse de su domicilio injustificadamente o sin autorización de 
      la Comisión Administradora, mientras perciba el subsidio, o goce de
      licencia por enfermedad.

             CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 38 Los subsidios que perciban los afiliados de SEDERGAS se consideran inembargables de acuerdo con el Art. 24 del decreto ley 
14.407, aplicándose las mismas excepciones de embargabilidad aplicables a los sueldos y salarios. Se consideran aplicables a SEDERGAS y a los subsidios servidos por el mismo, las autorizaciones y órdenes de 
retención dadas a la Empresa por los afiliados o por mandato judicial en relación con los sueldos.

   Art. 39 Declárase aplicable a los trabajadores afiliados a SEDERGAS lo dispuesto por el artículo 23 del decreto ley 14.407.

   Art. 40 Contra las decisiones dictadas por la Comisión Administradora contrarias a la ley, las normas reglamentarias o este Estatuto, podrán 
ser impugnadas con el recurso de revocación ante la Comisión Administradora y en forma conjunta y subsidiaria con el recurso de apelación para ante el Directorio de DISSE, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. Podrán interponer los recursos los afiliados de SEDERGAS y toda persona titular de un interés directo personal y legítimo en la decisión adoptada.

   Art. 41 La Comisión Administradora queda facultada para reglamentar este Estatuto a efectos de su aplicación, en el marco del decreto ley 14.407 y los decretos del Poder Ejecutivo que lo reglamentan.

   Art. 42 Este Estatuto se considerará automáticamente modificado, toda vez que disposiciones legales de carácter imperativo establezcan nuevas prestaciones y/o subsidios, o impongan variantes obligatorias a los actualmente otorgados así como otras formas preceptivas de financiación distintas a las precedentemente previstas. Las nuevas normas legales se considerarán incorporadas de pleno derecho a estos Estatutos, sin perjuicio de las posteriores reformas de los mismos a los efectos de su ajuste a dichas normas.

   Art. 43 El cumplimiento del presente Estatuto elaborado y sancionado 
de acuerdo con el decreto ley 14.407 y consecuencia de un convenio colectivo, obliga a RIOGAS S.A. y a todas las personas que cumplen funciones en dicha empresa a partir del día siguiente de la fecha en que el Poder Ejecutivo lo homologue y le otorgue personería jurídica a SEDERGAS (Art. 41 del decreto ley 14.407).

   Art. 44 SEDERGAS deberá aportar a DISSE la suma o porcentaje que establezcan las normas vigentes.

   Art. 45 La reforma del presente Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

   1.- El proyecto debidamente articulado, deberá ser considerado por la 
Comisión Administradora y aprobado por todos sus miembros. Puede proponer
reformas cualquier integrante de dicha Comisión.
   2.- El proyecto de reforma aprobado por la Comisión Administradora, deberá ser sometido a la aprobación de RIOGAS S.A. y a la aprobación de 
la Asamblea del Personal. El personal se pronunciará mediante referéndum emitido en voto secreto, en el que se manifestarán por la afirmativa o la negativa. El proyecto de reforma se considerará aprobado, si cuenta con 
el voto afirmativo de los dos tercios del personal de RIOGAS S.A., habilitado para ser elector.

   Art. 46 SEDERGAS funcionará por un término de dos años contados desde el día siguiente al que el Poder Ejecutivo otorgue personería jurídica y apruebe el presente Estatuto, el que automáticamente se considerará prorrogado por períodos iguales a partir del vencimiento anterior y así sucesivamente si tres meses antes de cada vencimiento, la empresa o su personal, a través de sus representantes debidamente facultados, no lo denunciaren en cuyo caso perdurará hasta la expedición del término.

   Art. 47 El Seguro se disolverá una vez vencido el plazo para su constitución o el de sus sucesivas prórrogas y si la Empresa o la 
Asamblea del Personal comunica su voluntad de denunciar el convenio, dentro de los ciento veinte días anteriores a cada vencimiento de plazo.

   Art. 48 En caso de disolución, actuará como liquidador de SEDERGAS, la Comisión Administradora, con conocimiento de los Organismos oficiales que corresponda. Si hubiere remanente, al igual que su patrimonio, será vertido al Banco de Previsión Social.

   Art. 49 La certificación de la enfermedad extendida en la forma que fije la Comisión Administradora, exime al trabajador de prestar servicios en RIOGAS S.A. durante el tiempo establecido en la misma, mientras subsista el impedimento derivado de la enfermedad. En ningún caso se admiten las certificaciones retroactivas.

   Art. 50 Los aportes patronales que corresponda verter al Banco de Previsión Social durante el período de enfermedad serán a cargo de SEDERGAS. El aporte del trabajador le será descontado del subsidio en el momento del pago.

2

   Concédese la Personería Jurídica dispuesta por el Artículo 17 del Decreto Reglamentario N° 7 de 8 de enero de 1976.

3

   Prócedase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial, a los efectos correspondientes.

4

   Comuníquese, etc.- 


SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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