Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como camino nacional al tramo del Ramal de
Ruta Nº 33 que une la misma con la Ruta 107 en una extensión de 0km800 en
el Departamento de Canelones.
Resultando: que la División Asesoría Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas al tomar intervención (informe Nº 173/96 del 8
de marzo de 1996), manifiesta que no existen impedimentos jurídicos para
acceder a lo peticionado.
Considerando: que no siendo conveniente mantener en la órbita nacional
caminos como el de referencia, cuyas características esenciales lo
incluyen en la categoría de vecinales, más aún que la atención de este
y otros tramos similares, dificulta los cometidos asignados a la
Dirección Nacional de Vialidad, para atender en forma prioritaria la
estructura de la red primaria de carreteras.
Atento: a lo establecido en los artículos 5, 8 y 14 del Decreto-Ley
Nº 10.382 del 13 de febrero de 1943.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Canelones, el tramo del Ramal de Ruta Nº 33 que
une a esta última con la Ruta 107 en una longitud de 0km800, de acuerdo a
la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad.