Establécese que dentro de los 10 días siguientes a la suscripción del
Acuerdo referido, la Administración Nacional de Telecomunicaciones
A.N.TEL. remitirá directamente copia autenticada del mismo al Ministerio
de Economía y Finanzas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al
Ministerio de Defensa Nacional.-