DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO EL REGLAMENTO LAR 60 - LAR 61; LAR 63; LAR 65; LAR 67; LAR 141; LAR 142; LAR 147




Promulgación: 21/07/2025
Publicación: 24/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que por las Resoluciones N° 505/023 de 7 de setiembre de 2023 y N° 357/024 de 1 de julio de 2024, se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
   - LAR 60 ENMIENDA 1  Primera Edición, marzo 2022
   - LAR 61 ENMIENDA 14  Cuarta Edición, diciembre 2023
   - LAR 63 ENMIENDA 11, Tercera Edición, marzo 2022
   - LAR 65 ENMIENDA 10, Cuarta Edición, marzo 2022
   - LAR 67 ENMIENDA 13, Cuarta Edición, diciembre 2023
   - LAR 141 ENMIENDA 13, Segunda Edición, diciembre 2023
   - LAR 142 ENMIENDA 12, Segunda Edición, diciembre 2023, y 
        - LAR 147 ENMIENDA 8, Segunda Edición, diciembre 2023.
   II) Que la Trigésima Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP, celebrada en San Pablo, Brasil, el 26 de febrero de 2025, aprobó las siguientes enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) correspondientes a la especialidad de servicios de personal aeronáutico (PEL) (folios 1 a 3) :  
   - LAR 60 ENMIENDA 2,Primera Edición, febrero 2025
   - LAR 61 ENMIENDA 15,Cuarta Edición, febrero 2025
   - LAR 63 ENMIENDA 12,Tercera Edición,febrero 2025
   - LAR 65 ENMIENDA 11,Cuarta Edición, febrero 2025
   - LAR 67 ENMIENDA 14, Cuarta Edición, febrero 2025
   - LAR 141 ENMIENDA 14, Segunda Edición, febrero 2025 
   - LAR 142 ENMIENDA 13, Segunda Edición, febrero 2025
   - LAR 147 ENMIENDA 9,   Segunda Edición, febrero 2025

   III) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) ha publicado en su sitio web oficial las versiones actualizadas de los reglamentos LAR/PEL con sus correspondientes enmiendas.
   IV) Que las sucesivas resoluciones por las que se dispuso la adopción de las reglamentaciones regionales PEL contenían, además, una serie de disposiciones adicionales y complementarias exclusivas para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que fueron incorporadas en el ANEXO I (Revisión 2) "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" aprobado por la  Resolución N° 357-2024 de 01 de julio de 2024.
   V) Que instrucción aprobada es la proporcionada por los centros de instrucción autorizados por la autoridad aeronáutica, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento respectivo (sección 61.075, LAR 61).
   VI) Que además debe considerarse en forma general tanto la "instrucción aprobada" como la "instrucción no aprobada impartida por instructor autorizado", teniendo en cuenta que ambas modalidades están previstas expresamente ya sea a nivel del Anexo 1 de la OACI como del Conjunto LAR/PEL.
   VII) Que el Código Aeronáutico Uruguayo (C.A.U.) en su art. 125 establece que los Aeroclubes son asociaciones civiles sin propósito de lucro que tienen por finalidad promover la práctica enseñanza y difusión del vuelo y sus técnicas afines entre sus asociados y personas interesadas, con fines deportivos, de entrenamiento y fomento de la aviación.
   VIII) Que de acuerdo a lo establecido en el art. 125 del C.A.U.; un Aeroclub no puede por sí mismo legalmente constituirse como un Centro de Instrucción de Aviación Civil (C.I.A.C.) pudiendo, entonces, únicamente impartir "instrucción no aprobada".
   IX) Que adicionalmente la "instrucción no aprobada", que eventualmente se imparta por parte de un Aeroclub se encuentra legalmente limitada a finalidades deportivas, de entrenamiento o fomento de la aviación, correspondiendo únicamente a cursos de piloto privado, quedando excluidos los referidos a licencia de piloto comercial o superiores.
   CONSIDERANDO I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa nacional para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/PEL, que se detallan:
a) ENMIENDA 2, Primera Edición, febrero 2025, LAR 60 - Requisitos de
   calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo
b) ENMIENDA 15, Cuarta Edición, febrero 2025, LAR 61 - Licencias para
   pilotos y sus habilitaciones.
c) ENMIENDA 12, Tercera Edición, febrero 2025, LAR 63 - Licencias para
   miembros de la tripulación excepto pilotos 
d) ENMIENDA 11, Cuarta Edición, febrero 2025, LAR 65 - Licencias personal
   aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo.
e) ENMIENDA 14, Cuarta Edición, febrero 2025, LAR 67 - Normas para el
   otorgamiento del certificado médico aeronáutico.
f) ENMIENDA 14, Segunda Edición, febrero 2025, LAR 141 - Centros de
   instrucción de aeronáutica civil 
g) ENMIENDA 13, Segunda Edición, febrero 2025, LAR 142 - Centros de
   entrenamiento de aeronáutica civil.
h) ENMIENDA 9, Segunda Edición, febrero 2025, LAR 147 - Centros de
   instrucción para la formación de mecánico de mantenimiento de
   aeronaves.
   II) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA), en reunión celebrada el 7 de mayo de 2025 -con la debida asistencia técnica especializada-concluyó que resulta conveniente adoptar el conjunto normativo LAR/PEL indicado, sin formular objeciones (folios 1779 a 1782). 
   III) Que  sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo  a  lo dispuesto en el COPRA, se entendió conveniente establecer una redacción alternativa  a la Sección 141.001 Aplicación, Nota 1  referente a los  cursos de formación de Tripulante de Cabina
   IV) Que del informe de la Sra. Jefa del Departamento de Personal Aeronáutico y Punto Focal PEL ante el SRVSOP, incorporado a folio 1777, surge que, tal como lo manifestara ante el COPRA, recomienda la adopción completa del conjunto de Reglamento LAR PEL,  mantener para nuestro país los complementos normativos detallados en  el ANEXO I (Revisión 2) "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" aprobado por la Resolución N° 357-2024 de 01 de julio de 2024 y propone además, una  redacción alternativa a la Sección 141.001 Aplicación, Nota 1 a fin de permitir la realización de cursos de tripulantes de cabina bajo ciertas circunstancias.
   V) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades específicas de cada Estado; las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual, por lo que en la presente resolución se incluyen particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que se incorporan en Apéndice I "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" (Revisión 3) el cual forma parte integral de la presente. 
   VI) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 29 de abril al 29 de mayo de 2025 (folios 1772 a 1775), no recibiéndose comentarios.
   VII) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico Uruguayo y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a la Ley N° 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 2, Primera Edición, febrero 2025, LAR 60, "Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo", (*) emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 2.

   LEONARDO BLENGINI
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