AUTORIZACION PARA LA CREACION DE UN CENTRO DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA




Promulgación: 19/05/1988
Publicación: 31/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 449
    Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por el
Centro Nefrológico de Pando (CE.NE.PA.), por la que solicita autorización
para instalar un Centro de Hemodiálisis Crónica Ambulatoria en la
Cooperativa Médica de Pando.

   Considerando: I) Que la Comisión Administradora del Fondo Nacional de
Recursos estima necesaria la instalación de dicho Centro;

   II) Que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública informa favorablemente respecto a la referida instalación,

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo
14º del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y a la Resolución
221/983 de 26 de mayo de 1983,

   El Ministro de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones
                               delegadas

                               RESUELVE:

1

    Autorízase la creación de un Centro de Hemodiálisis Crónica
Ambulatoria que funcionará en la Cooperativa Médica de Pando, propiedad
del Centro Nefrológico de Pando (CE.NE.PA.), bajo la dirección técnica de
la doctora Virginia Etchegaray.

2

    La mencionada Institución deberá solicitar oportunamente la
correspondiente habilitación en un plazo improrrogable no mayor de tres
meses, ante el Ministerio de Salud Pública.

3

    Comuníquese.

RAUL UGARTE ARTOLA
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