Visto: La solicitud de homologación del Convenio de Seguro de Enfermedad
para el personal Transportadora de Caudales Juncadela del Uruguay S.A.
Resultando: I) Que el sector Asesoría Letrada Activos del Banco de
Previsión Social informó sin formular observaciones al Proyecto de
Convenio presentado.
II) Que la Secretaría General del Banco de Previsión Social en fecha
6/2/96 resolvió elevar las actuaciones al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a fin de que el Poder Ejecutivo apruebe la solicitud de
homologación referida.
Considerando: Que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarios para la homologación solicitada.
Atento: A lo expuesto precedentemente; y a lo dictaminado por la
Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha
15/2/96.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Homológase el Convenio por el que se crea el Seguro Convencional de
Enfermedad para el personal de Transportadora de Caudales Juncadela del
Uruguay S.A. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.