HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. JUNCADELA DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 10/04/1996
Publicación: 29/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 821
  Visto: La solicitud de homologación del Convenio de Seguro de Enfermedad
para el personal Transportadora de Caudales Juncadela del Uruguay S.A.

  Resultando: I) Que el sector Asesoría Letrada Activos del Banco de
Previsión Social informó sin formular observaciones al Proyecto de
Convenio presentado.

II) Que la Secretaría General del Banco de Previsión Social en fecha
6/2/96 resolvió elevar las actuaciones al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a fin de que el Poder Ejecutivo apruebe la solicitud de
homologación referida.

  Considerando: Que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarios para la homologación solicitada.

  Atento: A lo expuesto precedentemente; y a lo dictaminado por la
Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha
15/2/96.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Homológase el Convenio por el que se crea el Seguro Convencional de
Enfermedad para el personal de Transportadora de Caudales Juncadela del
Uruguay S.A. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Concédese la Personería Jurídica, dispuesta por el Art. 17 del Decreto
Nº 7/976 de 8/1/76.

3

   Procédase al Registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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