ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 102.5 MHZ. SORIANO




Promulgación: 02/05/2006
Publicación: 08/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por el
Ing. Agr. Walter Frisch representante de la ASOCIACION RURAL DE SORIANO,
organizador de la "11ª Edición de Expoactiva Nacional" a llevarse a cabo
desde el 30 de marzo hasta el 2 de abril de 2006, en el Km. 253 de la
ruta 2 del Departamento de Soriano, para instalar y operar una estación
de radiodifusión desde dicho lugar, con carácter transitorio.

RESULTANDO: I) el art. 94 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de
2001 establece que en materia de telecomunicaciones, compete directamente
al Poder Ejecutivo autorizar el funcionamiento de estaciones de
radiodifusión (AM, FM y TV abierta).

II) el Decreto Nº 734/978 del 20 de diciembre de 1978, reglamentario del
Decreto-Ley Nº 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, dispone en su
artículo 2do. que "No podrá instalarse ni funcionar ningún tipo de
estación radiodifusora, para cualquier clase de servicio, aunque sea con
carácter experimental o provisorio, sin la previa autorización del Poder
Ejecutivo".

CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, informó que podrá utilizarse el Canal 273,
frecuencia 102.5 Mhz., con una potencia efectiva radiada (PER) de hasta
0,050 Kw y con una altura media de antena (HMA) de 30 metros o parámetros
máximos equivalentes.

II) que al no existir impedimentos técnicos, resulta beneficioso para la
producción agropecuaria nacional autorizar el funcionamiento transitorio
de la estación de radiodifusión solicitada.

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería no encuentra objeciones que formular a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001,
Decreto-Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, el Decreto 734/978 del 20
de diciembre de 1978, y el Decreto Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Autorízase a la ASOCIACION RURAL DE SORIANO, la instalación de una
planta emisora en el Km. 253 de la ruta 2 del Departamento de Soriano
(Latitud Sur 33º 26' 57" Longitud Oeste 57º 54' 20") que operará en el
canal 273, frecuencia 102.5 Mhz, en la banda de Frecuencia Modulada, con
una potencia efectiva radiada (PER) de 0,050 Kw y una altura media de
antena (HMA) de 30 metros o parámetros máximos equivalentes.

2

 Establécese que la presente autorización se concede con carácter
excepcional y transitorio, por un período que se extenderá desde el día
30 de marzo al 2 de abril de 2006.

3

 Establécese asimismo, que la referida autorización se concede con
carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna y en las condiciones técnico administrativas establecidas en
el presente acto y las que establezca en su oportunidad la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON
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