Ver: Resolución Nº 1.048/015 de 17/12/2015 numeral 2.
VISTO: el proyecto presentado por la empresa LUZ DEL RIO S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 50,0 MW de
fuente eólica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación.
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y de la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 159/011 de 6 de mayo de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a LUZ DEL RIO S.A. a generar energía eléctrica de fuente
eólica, mediante una central generadora de 50,0 MW, según anteproyecto
presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 274, 8191,
15049, 17636, 17637, 17638 y 18518 de la 10° sección judicial del
departamento de Florida, con los números 277, 14745, 14113, 16196 y 16197
de la 12° sección judicial del departamento de Florida, y con los números
300, 305, 306, 321, 1447, 1446, 2348, 4116 y 276 de la 2° sección judicial
del departamento de Flores, así como su conexión al "Sistema
Interconectado Nacional".