Comuníquese y pase, por su orden, al Contador Central de la Contaduría
General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la
República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
para la intervención que les compete. Cumplido, siga a la Dirección
Nacional de Vialidad, a sus efectos.