VISTO: lo dispuesto en el artículo 709º y siguientes de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 217/997, de 25 de junio de
1997.-
II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo aprobó la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998, como consecuencia de la
reformulación de su estructura organizativa, por Resoluciones de 21 de
enero y 28 de julio de 1999, respectivamente.-
III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas
generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de la totalidad de
los créditos disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de 1999 y al 30
de junio y 31 de diciembre de 2000.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 713º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para
adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-
II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736 citada, y el
Decreto Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación.-
III) que el artículo 27º de la citada Ley Nº 16.736, crea el premio por
desempeño excelente y muy bueno, consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios.-
IV) que el artículo 28º de la misma Ley, establece las fuentes de
financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.-
V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización.-
VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal.-
VII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712º de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de
la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.-
VIII) que la Unidad Ejecutora solicita la asignación transitoria de las
economías generadas al Objeto del Gasto 097/011 "Partidas a Reasignar
provenientes de Economías", en mérito a que se encuentra a estudio del
Parlamento un Proyecto de Ley por el cual se aprueba una reforma en la
gestión de la citada oficina.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las normas citadas y a lo
informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la suma anual de $ 127.068,oo (pesos uruguayos ciento
veintisiete mil sesenta y ocho), como economías efectivas de la Reforma
de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", reconocidas al 1º de julio de 1999,
de la Financiación 1.1 "Rentas Generales".-
Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto
anual de $ 1:284.182,oo (pesos uruguayos un millón doscientos ochenta y
cuatro mil ciento ochenta y dos), a valores del 30 de junio de 1999, los
que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Obj. Gasto Ej. 1999 ($) Permanente ($)
Partida de Reasig.
prov. economías 097.011 642.091,oo 1:284.182,oo
Total 642.091,oo 1:284.182,oo (*)
Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora
005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía
y Finanzas", reconocidas al 1º de enero de 2000, la suma anual de $
111.209,oo (pesos uruguayos ciento once mil doscientos nueve), de la
Financiación 1.1 "Rentas Generales".-
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 335.273,oo (pesos uruguayos trescientos treinta
y cinco mil doscientos setenta y tres), a valores del 31 de diciembre de
1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
continuación.-
Concepto Obj. Gasto Importe en $
Partida a Reasignar proveniente de
economías 097.011 335.273,oo
Total 335.273,oo (*)
Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora
005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía
y Finanzas", reconocidas al 1º de julio de 2000, la suma anual de $
106.586,oo (pesos uruguayos ciento seis mil quinientos ochenta y seis),
de la Financiación 1.1 "Rentas Generales".-
Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto
anual de $ 141.418,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil
cuatrocientos dieciocho), a valores del 30 de junio de 2000, los que se
incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para
sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Obj. Gasto Ej. 1999 ($) Permanente ($)
Partida a Reasig.
prov. economías 097.011 70.709,oo 141.418,oo
Total 70.709,oo 141.418,oo (*)
Apruébase, asimismo, a partir del 1º de enero de 2001, la reasignación
de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 139.240,oo
(pesos uruguayos ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta), a
valores del 31 de diciembre de 2000, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Obj. Gasto Importe en $
Partida a Reasignar proveniente de
economías 097.011 139.240,oo
Total 139.240,oo (*)
El crédito que se autoriza desde el numeral 1º al 4º, no podrá ser
utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte del Inciso,
previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(CEPRE), en los destinos establecidos en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, y de la forma que ésta determina.-
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la
presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse
en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-