DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EN RELACION A LOS FONDOS SOCIALES REGULADOS POR LA LEY 13.728




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 05/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24, de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime pertinentes;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 15.089, de 12 de diciembre de 1980, compete actualmente al Poder Ejecutivo disponer la intervención de las asociaciones civiles como medida cautelar, en determinadas hipótesis, con la finalidad de restituir a la institución en el más breve término al cauce normal de su actividad y funcionamiento, o proceder, si ello no fuera posible o aconsejable, a la disolución y liquidación de la misma una vez cancelada su personería jurídica;

   II) que el artículo 177 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, declara de interés público la creación de un sistema de aporte solidario gremial denominado "Fondos Sociales" y el artículo 181 de la misma, dispone que serán administrados por Comisiones Honorarias de integración paritaria que tendrán personería jurídica y actuarán coordinadas con la Dirección Nacional de Vivienda y bajo su vigilancia y control;

   III) que de acuerdo al numeral 3 del artículo 3° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, compete al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la regulación y el control de las actividades de las entidades que actúan en materia de vivienda, procurando su coordinación y la promoción de las de interés social;

   IV) que por el Decreto N° 266/006, de 7 de agosto de 2006, se reglamenta la citada potestad de control del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial sobre las Cooperativas de Vivienda y los Fondos Sociales de Vivienda, regulados por la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; 

   CONSIDERANDO: que razones de buena administración aconsejan utilizar la facultad delegatoria de las atribuciones previstas en el Decreto Ley N° 15.089, de 12 de diciembre de 1980, únicamente en relación a los Fondos Sociales regulados por la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24, de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                RESUELVE:

1

   Delégase en el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, las atribuciones del Poder Ejecutivo, referidas en el Decreto Ley N° 15.089, de 12 de diciembre de 1980, únicamente en relación a los Fondos Sociales regulados por la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

   BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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