INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SISTEMA BANCARIO. LIQUIDACION DE FONDOS DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO




Promulgación: 18/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 511

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 Los anticipos previstos serán cancelados con cargo a los fondos 
previstos en el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de 
enero de 2003. En caso que el porcentaje de recupero sea inferior al 100% 
la diferencia se atenderá con cargo a la partida prevista por el numeral 
3º, artículo 15º del TOCAF 1996.-
Referencias al numeral
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