VISTO: la actividad de organización y realización de conciertos de jazz
internacional, en el marco del denominado "Festival Internacional de Jazz
de Punta del Este".
RESULTANDO: que para la realización de los mismos es necesario contar con
la participación de músicos extranjeros de destacado nivel en el ámbito
internacional.
CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar en el marco de las disposiciones
legales vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones
de realización de la referida actividad.
II) necesario adecuar los referidos beneficios a la mecánica de
tributación prevista para los agentes de retención.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del
artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la realización
del denominado "19° Festival Internacional de Jazz de Punta del Este" a
realizarse entre el 5 y el 11 de Enero de 2015.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las retribuciones
obtenidas por los artistas no residentes que participen en la actividad
mencionada en el numeral anterior.