REVOCACION DE AUTORIZACION PROVISORIA. SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. TELNET S.A.




Promulgación: 18/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 516
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación de la 
autorización otorgada a la empresa TELNET S.A., por la Resolución del 
Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001.- 

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó 
provisoriamente a dicha empresa entre otras, a prestar el servicio de 
telefonía de larga distancia internacional, previa obtención de la 
autorización del sistema de acuerdo a lo previsto por el numeral 8 de 
dicha Resolución.- 

II) que la autorización del sistema, se otorgará toda vez que se haya 
cumplido con lo dispuesto por el numeral 12 del mencionado acto 
administrativo, esto es, aceptación expresa por parte del autorizado de 
la totalidad de las disposiciones de la Resolución y el pago de los 
tributos y precios establecidos en la misma.- 

CONSIDERANDO: I) que la empresa TELNET S.A., no cuenta con la 
correspondiente habilitación para la prestación del servicio, no habiendo 
cumplido con los extremos referidos precedentemente.- 

II) que por inspecciones practicadas por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) en agosto de 2002, a diversos Cyber 
Cafés, se constató que la empresa TELNET S.A., presta el servicio de 
telefonía de larga distancia internacional ofreciendo el mismo a través 
de NET2PHONE.- 

III) que la Unidad Reguladora citada intimó a la administrada al cese 
inmediato de las actividades vinculadas a las llamadas internacionales, 
haciéndole saber que en caso de constatarse nuevamente la venta de 
minutos a cualquier persona física o jurídica, se promovería la 
correspondiente revocación de la autorización conferida.- 

IV) de acuerdo a los antecedentes surge que luego de realizada la 
correspondiente intimación, la empresa de referencia continuó 
promocionando y prestando el servicio.- 

V) que habiéndose conferido a la parte la vista reglamentaria prevista en 
el articulo 76 del Decreto 500/991, de fecha 27 de setiembre de 1991, la 
administrada no procedió a evacuarla.- 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la 
misma.- 

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Revócase la autorización provisoria otorgada por Resolución del Poder 
Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001 a la empresa TELNET S.A., 
para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia 
internacional, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el 
numeral 12 del referido acto administrativo.- 

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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