VISTO: la solicitud de COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ORIENTAL S.A (CEOSA);
RESULTANDO: I) que CEOSA solicita ampliación de la autorización de exportación de energía eléctrica de origen eólico a la República Argentina otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1178/017 de 19 de diciembre de 2017;
II) que el plazo de la autorización mencionada fue prorrogado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 94/019 de 19 de febrero de 2019;
III) que actualmente la potencia máxima inyectada autorizada a exportar por la central eólica comprometida por CEOSA es de 2.45 MW;
IV) que CEOSA presentó la modificación del acuerdo para la comercialización de la misma central eólica comprometida para la exportación, aumentándose la potencia hasta 7.8 MW y por un máximo de 1.500 MWh mensuales;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica;
II) que la ampliación solicitada refiere únicamente a la potencia inyectada y se mantienen todas las restantes condiciones de la autorización de exportación;
III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía sugieren otorgar la ampliación de la autorización solicitada;
ATENTO: a lo expuesto, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Amplíase de 2.45 MW hasta un máximo de 7.8 MW y 1.500 MWh mensuales, la potencia inyectada indicada en el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1178/017 de 19 de diciembre de 2017 con plazo prorrogado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 94/019 de 19 de febrero de 2019, que se autoriza a exportar a COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ORIENTAL S.A (CEOSA).