DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VIÑEDOS Y BODEGAS BELLA UNION S.A. (VIBOBUSA)




Promulgación: 05/05/1993
Publicación: 31/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 400
   Visto: la solicitud de Viñedos y Bodegas Bella Unión S.A.(VIBOBUSA)
tendiente a obtener la aprobación de su proyecto de inversión y el
otorgamiento de exoneraciones tributarias al amparo del decreto 269/986 de
fecha 11 de abril de 1986 que declara de Interés Nacional las actividades
comprendidas en el Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agrarias
del Vértice Noroeste (Financiado por los Contratos de Préstamos Nos.
752/SF-UR y 477/OCUR, celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
aprobados por decreto ley 15.642 de 17 de octubre de 1984) de conformidad
con el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974.

   Resultando: que la solicitud presentada se encuentra comprendida en el
mencionado Decreto.

   Considerando: I) Que el artículo 56 de la ley 15.903 de fecha 10 de
noviembre de 1987, sustituyó la denominación de la Unidad Ejecutora
Vértice Noroeste por la de "Dirección de Proyectos de Desarrollo";

II) Que la Dirección de Proyectos de Desarrollo en el marco jurídico
establecido en el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986 y de conformidad
con la evaluación técnica realizada, resolvió aprobar el proyecto de
inversión presentado por Viñedos y Bodegas Bella Unión S.A. (VIBOBUSA);

III) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial se pronunció
favorablemente y resolvió recomendar el otorgamiento de los beneficios
promocionales previstos en el aludido Decreto.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección de Proyectos de
Desarrollo y lo establecido en el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986,
dictado dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la concesión de beneficios promocionales del proyecto de
inversión presentado por Viñedos y Bodegas Bella Unión S.A. (VIBOBUSA) la
que gozará de las siguientes exoneraciones tributarias, de acuerdo con el
artículo 4º del decreto 269/986 de 11 de abril de 1986:

a)  Recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
    Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y
    en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de
   la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
   declarado "no competitivo de la Industria Nacional": 4.569 accesorios
   de acero inoxidable para tuberías, 2 alimentadores, 1 condensador
   evaporativo, 1 balanza analítica, 2  prensas completas, 82.450 kgs.
   de chapas de acero inoxidable, 2 filtros de cartucho y 1 equipo de
   control microbiológico completo, 1 electrobomba a tornillo excéntrico,
   890 tubos de acero inoxidable, 1 etiquetadora automática, 1 llenadora
   y tapadora de botellas, 1 equipo completo de aire acondicionado, 2
   despalilladoras, 15 bombas centrífugas sanitarias, 1 túnel de
 termoconcentración, 2 balanzas, 1 bomba dosificadora de sulfito, 4
   bombas, 1 equipo de frío completo, 1 pehachímetro, 1 microscópio y
   1 set de contraste de fase, 1 colorímetro completo, 1 filtro, 1
   máquina automática para lavar botellas, 1 evaporador enfriador de
   vino, 2 electro bombas;

b)  Recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuestos
   Aduaneros Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos,
 con excepción del Impuesto al Valor Agregado y en general de todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
del siguiente equipamiento previsto en el proyecto     y declarado
"competitivo de la Industria Nacional": 1 estufa completa, 740
metros de caños de P.V.C., 34.881 kgs. de chapas de acero
galvanizadas, 148 puertas de acceso a tanques.

2

   A los efectos del control y seguimiento, Viñedos y Bodegas Bella Unión
S.A., (VIBOBUSA) deberá documentar ante la Dirección de Proyectos de
Desarrollo anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, el desarrollo del mismo, sin perjuicio de toda otra información
que le sea requerida.

3

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Proyectos de Desarrollo,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto.

4

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando  a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
exclusión, de "Viñedos y Bodegas Bella Unión S.A. (VIBOBUSA)" de los
beneficios del decreto 269/986, sin perjuicio de las demás sanciones
dispuestas en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

5

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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