HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO Y SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. IMPASA




Promulgación: 06/05/1998
Publicación: 15/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 751
  VISTO: La solicitud de homologación de la Caja de Auxilio o Seguro
Convencional de Enfermedad para los trabajadores del personal técnico en
relación de dependencia laboral del Instituto Médico de Previsión y
Asistencia y Servicios Afines (I.M.P.A.S.A.) que se distingue con la sigla
S.E.T.I.

  RESULTANDO: Que en fecha 30 de julio de 1997 se procedió al otorgamiento
del convenio entre el personal técnico (titular y suplentes) e
I.M.P.A.S.A., a efectos de constituir un seguro Convencional de Enfermedad
para dicho personal.

  CONSIDERANDO: I) Que el referido Convenio, cumple con los requisitos de
las normas vigentes y debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y
conveniencia por parte del Poder Ejecutivo, para ser homologado.

II) Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976, de 8 de enero de 1976
reglamentario del Decreto Ley 14.407, del 22 de julio de 1975, establece
que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en
el mismo acto la personería jurídica, y una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial
adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.

  ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Gerencia de
Area Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social y las
Asesorías Letrada y de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Homológase la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad para
los trabajadores del personal técnico en relación de dependencia laboral
con el Instituto Médico de Previsión Social, Asistencia y Servicios Afines
(I.M.P.A.S.A.), que se distingue con la sigla S.E.T.I. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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