Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión realizada ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por las empresas prestatarias del servicio de Transporte de pasajeros tráfico Salto-Concordia, en relación a la suspensión del cobro del gravamen establecido por el decreto 548/986 previsto en la ley 14.106 de marzo de 1973.
Resultando: I) Que efectuado el estudio desde el punto de vista económico y financiero, analizados los aspectos jurídicos de la solicitud de obrados y los antecedentes de los estudios comparativos con el medio aéreo y con embarcaciones mayores que operan en el tráfico Colonia-Buenos Aires, la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección Nacional de Migración consideran excesivo el gravamen en referencia.
Considerando: I) Que el gravamen indicado precedentemente afecta seriamente los costos operativos de las empresas que operan en los tráficos de Salto-Concordia, Bella Unión-Monte Caseros y Constitución-Federación;
II) Que la República Argentina aplica dicho gravamen exclusivamente
los días sábados, domingos y feriados;
III) Que de acuerdo al artículo 20 del Convenio de Transporte por Agua con la República Argentina deben existir condiciones de reciprocidad
entre ambos países,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
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Aplicar para los tráficos Salto-Concordia, Bella Unión-Monte Caseros y Constitución-Federación el arancel fijado por el decreto 548/986 exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.