FIJACION DE DIAS DE APLICACION DEL ARANCEL POR VIATICOS DE INSPECCION A VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES




Promulgación: 03/02/1988
Publicación: 21/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión realizada ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por las empresas prestatarias del servicio de Transporte de pasajeros tráfico Salto-Concordia, en relación a la suspensión del cobro del gravamen establecido por el decreto 548/986 previsto en la ley 14.106 de marzo de 1973.

   Resultando: I) Que efectuado el estudio desde el punto de vista económico y financiero, analizados los aspectos jurídicos de la solicitud de obrados y los antecedentes de los estudios comparativos con el medio aéreo y con embarcaciones mayores que operan en el tráfico Colonia-Buenos Aires, la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección Nacional de Migración consideran excesivo el gravamen en referencia.

   Considerando: I) Que el gravamen indicado precedentemente afecta seriamente los costos operativos de las empresas que operan en los tráficos de Salto-Concordia, Bella Unión-Monte Caseros y Constitución-Federación;

   II) Que la República Argentina aplica dicho gravamen exclusivamente 
los días sábados, domingos y feriados;

   III) Que de acuerdo al artículo 20 del Convenio de Transporte por Agua con la República Argentina deben existir condiciones de reciprocidad 
entre ambos países,

   El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

   Aplicar para los tráficos Salto-Concordia, Bella Unión-Monte Caseros y Constitución-Federación el arancel fijado por el decreto 548/986 exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RAUL LAGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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