TRANSFERENCIA DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 96.5 MHZ. LAVALLEJA




Promulgación: 22/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual la señora Sonia Oronoz Doeyo de 
Erazú, de la sociedad ELSON S.R.L., solicita se le transfiera la 
titularidad de las radiodifusoras CV-146 "Radio Batlle y Ordóñez", que 
opera en la frecuencia 1460 Khz., y CX-243 "Cerro de Nico Pérez", que 
opera en la frecuencia 96.5 Mhz., ambas de la localidad de José Batlle y 
Ordóñez, departamento de Lavalleja.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 648/983 de 6 de 
diciembre de 1983, se autorizó al señor Elbio Erazú Patrón y a la señora 
Sonia Oronoz Doeyo de Erazú, el uso de la frecuencia de 1460 Khz en la 
localidad de José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 73.139) de 
fecha 11 de octubre de 1994, se autorizó al señor Elbio Eustasio Erazú 
Patrón y a la señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazú, el uso de la frecuencia 
96.5 Mhz., para operar una estación en la localidad de José Batlle y 
Ordóñez, departamento de Lavalleja.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 792/995 de 19 de julio de 
1995, se autorizó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada 
ELSON S.R.L., integrada por el señor Elbio Eustasio Erazú Patrón y la 
señora Sonia Oronoz Doeyo de Erzú, el uso de la frecuencia 96.5 Mhz., ya 
relacionada.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo duodécimo del contrato de constitución 
de la Sociedad ELSON S.R.L., preveía que en caso de fallecimiento, 
incapacidad o quiebra de uno de los socios, se procederá a la disolución 
total de la sociedad.-

II) que el señor Elbio Eustasio Erazú Patrón falleció el día 30 de agosto 
de 2001, siendo de estado civil casado en segundas nupcias con la 
gestionante.-

III) que la señora Julia Erazú Fernández hija del causante ha manifestado 
en forma expresa no tener interés en la cotitularidad de las 
radioemisoras gestionadas.-

IV) que habiéndose observado todos los extremos previstos por la 
normativa aplicable, no existen inconvenientes en acceder a lo 
solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 
1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de la titularidad de las radiodifusoras CV 
146 "Radio Batlle y Ordóñez" que opera en la frecuencia 1460 Khz, y CX 
243 "Cerro de Nico Pérez", que opera en la frecuencia 96.5 Mhz., ambas de 
la localidad de José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja a la 
señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazú, quien se constituye en única 
titular.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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