La firma Cuecar S.A. deberá constituir sobre el padrón N° 857 de la localidad catastral Pueblo Centenario, departamento de Durazno, la servidumbre a que refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a contar de la presente Resolución.