EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DEL GRUPO MUSICAL NO RESIDENTE DENOMINADO NAFTA




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la actuación del grupo musical no residente denominado Nafta, el 10 de noviembre de 2023, en la Sala del Museo del Carnaval;

   RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia turística;

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 15 de noviembre de 2023;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical no residente denominado Nafta, el 10 de noviembre de 2023, en la Sala del Museo del Carnaval.

2

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - TABARÉ VIERA
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