Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de la línea
suburbana entre Montevideo-El Pinar-Arroyo Pando y viceversa, a la empresa
COPSA, por Avda. Italia, Avda. de las Américas, Aeropuerto, Ruta 101 e
Interbalnearia, con recorrido de 32 km.
Resultando: I) Que la citada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias de
obtener la concesión de explotación del servicio en la citada línea, de
acuerdo a lo previsto en el Reglamento para la Concesión de Servicios
Regulares de Transporte por Carretera, aprobado por Decreto 228/991 de 25
de abril de 1991.
II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo y no se
presentó ninguna oposición a la presente gestión.
Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento
vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.
Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los decretos 228/991 de 25 de
abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Otórgase a la empresa COPSA la concesión de la explotación del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, en la línea
suburbana entre Montevideo-El Pinar-Arroyo Pando y viceversa, por Avda.
Italia, Avda. de las Américas, Aeropuerto, Ruta 101 e Interbalnearia, con
un recorrido de 32 km. y por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la
fecha de la notificación de la presente Resolución.