Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de la línea
interdepartamental de pasajeros entre Montevideo-Aeropuerto por Ruta 8,
Montevideo-Aeropuerto por Cno. Carrasco, Montevideo-Salinas por Avda.
Giannattasio, Montevideo-Salinas por Ruta 8, Montevideo-Almacén Calcagno
por Ruta 5, Montevideo-Pando por Ruta 8, Montevideo-Parque del Plata por
Ruta 8, Montevideo-Parque del Plata por Avda. Giannattasio,
Montevideo-Costa Azul por Ruta 8, Montevideo-Bello Horizonte por Avda.
Giannattasio, Montevideo-Jaureguiberry por Ruta 8, Montevideo-Santa Lucía
del Este por Avda. Giannattasio y Montevideo-Jaureguiberry por Avda.
Giannattasio y viceversa, a la empresa COPSA.
Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación que se le solicitara, encontrándose en condiciones
reglamentarias de obtener la concesión de las citadas líneas, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares
de Transporte de Pasajeros por Carretera, aprobado por Decreto 228/991 de
25 de abril de 1991.
II) Que tras la publicación de los edictos de estilo no se presentó
ninguna oposición a la presente gestión.
Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento
vigente por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.
Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 de 25 de
abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos
(División Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a la empresa COPSA la concesión de la explotación del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de las líneas
nacionales de corta distancia entre Montevideo-Aeropuerto por Ruta 8 y
viceversa, con un recorrido de 31 km.; Montevideo-Aeropuerto, por Cno.
Carrasco y viceversa, con un recorrido de 21 km.; Montevideo-Salinas, por
Avda. Giannattasio y viceversa, con un recorrido de 42 km.; Montevideo-
Salinas, por Ruta 8 y viceversa, con un recorrido de 52 km.; Montevideo-
Almacén Calcagno, por Ruta 5 y viceversa, con un recorrido de 34 km.;
Montevideo-Pando, por Ruta 8 y viceversa, con un recorrido de 33 km.;
Montevideo-Parque del Plata, por Ruta 8 y viceversa con un recorrido de
68 km.; Montevideo-Parque del Plata, por Avda. Giannattasio y viceversa
con un recorrido de 59 km.; Montevideo-Costa Azul, por Ruta 8 y
viceversa, con un recorrido de 76 km.; Montevideo-Bello Horizonte, por
Avda. Giannattasio y viceversa, con un recorrido de 68 km.; Montevideo-
Jaureguiberry, por Ruta 8 y viceversa, con un recorrido de 92 km.;
Montevideo-Santa Lucía del Este, por Avda. Giannattasio y viceversa con
un recorrido de 75 km.; Montevideo-Jaureguiberry, por Avda. Giannattasio
y viceversa, con un recorrido de 85 km., por un plazo de 5 (cinco) años
a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución.
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (artículo 5 del Decreto 116/993
de 3 de marzo de 1993).