HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. REAL URUGUAYA DE SEGUROS S.A.




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 06/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 921
 Visto: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio o
Seguro Convencional de Enfermedad del Personal de Real Uruguaya de Seguros
S.A. (CARUSSA) efectuada por el representante de sus empleados en fecha
24/7/96;

 Resultando: I) Que la Constitución del citado Seguro Convencional de
Enfermedad de acuerdo con los diversos informes producidos por las
distintas áreas competentes en la materia, encuadran dentro de los
distintos requisitos por las normas vigentes;

 II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado
por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y
conveniencia de la homologación impetrada;

 Considerando: Que el art. 17 del Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de
1976 reglamentario de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 establece
que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en
el mismo acto la Personería Jurídica; una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial,
adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado;

 Atento: A los funcionarios expuestos precedentes, a lo informado por la
Administración General de Prestaciones de Ancianidad del Banco de
Previsión Social de fecha 15/12/93 y a lo dictaminado por la Dirección
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 7/1/94;

 El Presidente de la República


                          RESUELVE:

1

  Homológase el Convenio por el que se crea el Seguro Convencional de
Enfermedad del Personal de la Empresa Real de Seguros S.A.; (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Concédese la Personería Jurídica dispuesto por el art. 17 del Decreto
Reglamentario Nº 7/976 del 8/1/76;

3

   Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes.

BATALLA - ANA LIA PIÑEYRUA
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