HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO Y SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. ALLNATION URUGUAY S.A. (CAAUSA)




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 06/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 923
 Visto: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio
y Seguro Convencional de Enfermedad del Personal de ALLNATION URUGUAY
S.A. (CAAUSA) efectuada por la representante de sus empleados en fecha
12/6/96;

 Resultando: I) Que la Constitución de la citada Caja de Auxilio de
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia, encuadran dentro de los distintos requisitos
por las normas vigentes;

 II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado
por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y
conveniencia de la homologación impetrada;

 Considerando: Que el art. 17 del Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de
1976 reglamentaria de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 establece que
por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en el
mismo acto la Personería Jurídica; una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial,
adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado;

 Atento: A los fundamentos expuestos precedentes, a lo informado por la
Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social y a lo
dictaminado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 26/11/96;

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Homológase el Convenio por el que se crea la Caja de Auxilio y
Seguro Convencional de Enfermedad del Personal de ALLNATION URUGUAY S.A.
(CAAUSA); (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

BATALLA - ANA LIA PIÑEYRUA
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