Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto No. 319 de 26 de octubre de 2010.-
RESULTANDO: I) Que en el mismo se estableció en el artículo 2°, el horario
único de labor y horario de atención al público de las dependencias de la
Administración Central.
II) Que el artículo 4° faculta a los Jerarcas de los Incisos de la
Administración Central a solicitar al Poder Ejecutivo que podrán cumplir
un horario de atención al público mas extenso del que se establece en el
artículo 2°, exclusivamente por razones de atención a los usuarios u otras
de mejor servicio.
CONSIDERANDO: I) Que la Unidad Ejecutora 002 Dirección Nacional de
Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la División
Negociación Individual de Trabajo a los efectos de dar mayor celeridad a
las solicitudes de audiencias, debe contar con un horario mas amplio que
el que realiza de atención al público, el que redundará en mejor atención
a los usuarios y mejor servicio;-
II) Que a tal efecto se estima conveniente que la atención al público en
la Dirección Nacional de Trabajo (División Negociación Individual de
Trabajo), será de 8 y 15 hs. a 17.30 hs.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
EXTENDER el horario de atención al público en la Unidad Ejecutora 002 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Nacional de
Trabajo, División Negociación Individual, el que se establece de 8 y 15
hs. a 17.30 hs.-