VISTO: que se realizará en nuestro país la XXX Conferencia Interamericana
de Contabilidad (XXX CIC) y el IX Congreso de Educadores del Área
Contable, organizados por el Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay, entre los días 29 de noviembre al 3 de
diciembre de 2013.-
RESULTANDO: que los referidos eventos han sido declarados de Interés
Turístico por el Ministerio de Turismo y Deporte y de Interés
Departamental por la Intendencia Municipal de Maldonado.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar beneficios tributarios que coadyuven a
la realización de los mismos, en mérito a su importancia para el
desarrollo y capacitación de los profesionales universitarios en el área
contable y económica, así como la trascendencia internacional de los
mismos.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998 y a que se cuenta con informe favorable de la Comisión de Aplicación,
(COMAP).-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11° de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la XXX Conferencia Interamericana de
Contabilidad (XXX CIC) y el IX Congreso de Educadores del Área Contable,
organizados por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores
del Uruguay.-
Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes los pagos que se
realicen a la "Asociación Interamericana de Contabilidad" en el marco de
los referidos eventos.-