HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO. SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY (CASMU)




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 06/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 924
Ver vigencia: Resolución Nº 481/997 de 04/06/1997 numeral 1.
  Visto: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio
de Funcionarios del CASMU (CAFUCA) efectuada por la representante de sus
empleados en fecha 21/11/90;

 Resultando: I) Que la Constitución de la citada Caja de Auxilio de
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia, encuadran dentro de los distintos requisitos
por las normas vigentes;

 II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado
por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y
conveniencia de la homologación impetrada.

 Considerando: Que el art. 17 del Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de
1976 reglamentaria de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 establece que
por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en el
mismo acto la Personería Jurídica; una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial,
adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado;

 Atento: A los fundamentos expuestos precedentes; a lo informado por la
Gerencia de Repartición del Banco de Previsión Social y a lo dictaminado
por la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de fecha 18/2/97;

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Homológase el convenio por el que se crea la Caja de Auxilio de
Funcionarios del CASMU (CAFUCA); (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al numeral

2

 Concédese la Personería Jurídica dispuesto por el art. 17 del Decreto
Reglamentario Nº 7/976 del 8/1/76;
Referencias al numeral

3

   Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes.
Referencias al numeral

BATALLA - ANA LIA PIÑEYRUA
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