AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. BERKLEY INTERNATIONAL S.A.




Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 03/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1236
VISTO: la solicitud de autorización gestionada por la empresa Berkley
International Seguros S.A. (Uruguay) para desarrollar actividad
aseguradora al amparo de lo dispuesto por la ley No. 16.426 de 14 de
octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario No. 354/994 de 17 de agosto de
1994.

RESULTANDO: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
No. 354/994 ya citado.

II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en las ramas
de Incendio, Transporte y Robo y riesgos similares.

CONSIDERANDO: I) que la documentación presentada por la empresa
gestionante se adecua a la normativa vigente;

II) que se estima procedente autorizar a la empresa Berkley International
Seguros S.A. (Uruguay) a operar como entidad aseguradora en todo el
territorio nacional en las ramas señaladas en el Resultando II);

III) que corresponde efectuar oportunamente la devolución del depósito
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º del Decreto No. 354/994 premencionado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley No.
16.426 de 14 de octubre de 1993 y Decreto No. 354/994 de 17 de agosto de
1994, y a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del
Banco Central del Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa Berkley International Seguros S.A. (Uruguay) a
operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en las
ramas de Incendio, Transporte y Robo y riesgos similares.

2

 Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en dicha Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto
354/994 de 17 de agosto de 1994.

3

 Notifíquese a la empresa Berkley International Seguros S.A. (Uruguay), a
través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central
del Uruguay, de lo dispuesto en la presente Resolución.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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