Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El llamado a Licitación Pública Nº 23/93 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para la Construcción de la Segunda Calzada,
Mantenimiento y Explotación de la Ruta Interbalnearia entre Montevideo y
Punta del Este mediante el régimen de Concesión de Obra Pública.
Resultando: I) Que con fecha 15 de diciembre de 1993 se procedió a la
apertura de la propuestas, habiéndose recibido las siguientes:
Oferta Nº 1 presentada por Consorcio José J. Chediack SAICA - NECON
S.A., Oferta Nº 2 presentada por Consorcio Ruta Interbalnearia (integrado
por las empresas ESUCO S.A., BURGWARDT Y CIA, S.A.I.C. Y A.G. y CONTRERAS
HNOS S.A.), Oferta Nº 3 presentada por Construcciones Civiles J.M. Aragón
S.A., y Oferta Nº 4, presentada por Huarte S.A. - HUR S.A. (Consorcios
Castillos del Este).
II) Que con fecha 30 de diciembre de 1993, la Comisión Asesora de
Adjudicaciones designada por Resolución Ministerial de fecha 15 de
diciembre de 1993 para esta licitación elevó al Sr. Ministro su informe de
evaluación con las siguientes recomendaciones:
1ª) Rechazar las ofertas presentadas por las empresas HUARTE S.A. Y
HUR S.A. (Consorcios Castillos del Este) por apartamientos fundamentales
al Pliego de Condiciones,
2ª) Rechazar las ofertas Variante Piriápolis y Opcional Adicional B y
Pass Punta del Este de la empresa Construcciones Civiles J.M. Aragón S.A.,
por apartamientos fundamentales a los requerimientos del Pliego de
Condiciones, y
3ª) Adjudicar a Consorcio Ruta Interbalnearia, la Concesión de Obra
Pública objeto del llamado de acuerdo a la oferta presentada por dicho
consorcio en atención a las siguientes razones: i) por ser la oferta que
reúne mayor puntaje de evaluación, de acuerdo a los criterios estipulados
en el Artículo 13 del Pliego de Condiciones que rige el llamado; ii) Por
haber acreditado las empresas integrantes del consorcio, al igual que los
restantes oferentes, la solvencia económica y financiera requerida para el
cabal cumplimiento de las obligaciones que el emprendimiento demanda;iii)
Por ser la oferta que ofrece la construcción de los tramos II y III en los
mejores plazos, lo cual redunda en un directo beneficio para los usuarios;
iv) Por ser la única oferta que sin perjuicio de presentar un cronograma
de mantenimiento extraordinario determinado, incluye expresamente su
obligación de adelantar el mismo en la medida que el deterioro de los
pavimentos existentes así lo requieran, lo que también se traduce en un
directo beneficio para el usuario y una garantía para la administración;
v) Por contener en su propuesta obras complementarias que notoriamente son
de interés del Estado, por redundar en directos beneficios para los
usuarios de la zona servida por esta Concesión. En efecto, las obras
complementarias propuestas ofrecen la continuidad de la circulación al
destino Maldonado-Punta del Este con el punto final de esta Concesión, sin
erogación para el Estado ni costo extra para los usuarios. Cabe destacar,
asimismo, que las restantes obras complementarias ofrecidas contemplan
básicamente el espectro de necesidades que tiene en cuenta también las
propuestas de los demás oferentes.
III) Que dentro de los plazos legales, las firmas Construcciones
Civiles J.M. Aragón S.A. y HUARTE S.A. - HUR S.A. presentaron sendas notas
con diversas observaciones al informe de la Comisión Asesora de fecha 30
de diciembre de 1993.
IV) Que con fecha 27 de enero de 1994 dicha Comisión Asesora efectúa
un circunstanciado informe en el cual analiza las observaciones
presentadas, concluyendo que de las mismas no surgen nuevos elementos que
ameriten la modificación de la conclusiones y recomendaciones realizadas
en su informe de fecha 30 de diciembre de 1993.
V) Que con posterioridad el Consorcio Huarte S.A. - HUR S.A. comparece
en el expediente, sosteniendo que no debe rechazarse la oferta presentada
por los comparecientes y que en cambio se han aplicado criterios
discriminatorios en la apreciación de las ofertas que violan el principio
de igualdad de los oferentes;
VI) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente elabora un
nuevo y circunstanciado informe expresando que, no se aprecian en el
trabajo presentado, nuevos elementos que ameriten modificar los criterios
y recomendaciones ya efectuados en los informes de 30 de diciembre de 1993
y 27 de enero de 1994;
VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
Carpeta 159.957) ha tomado la intervención previa que le compete, sin
formular observaciones.
Considerando: Que dada la importancia que la referida obra reviste
para el mejoramiento de las infraestructuras de comunicación físicas del
país, compatibilizando el interés de los usuarios de la misma con las
posibilidades de inversión tanto del Estado como de los particulares,
resulta conveniente atender la misma mediante la modalidad de Concesión de
Obra Pública.
Atento: I) A lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de
setiembre de 1984;
II) A lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 457/991 de 27
de junio de 1991 (delegatoria de atribuciones).
El Ministro de Transporte y Obras Públicas en ejercicio de las
atribuciones delegadas.
RESUELVE:
Adjudícase al Consorcio Ruta Interbalnearia (integrado por las
empresas ESUCO S.A., BURGWARDT Y CIA. S.A.I.C. Y A.G. y CONTRERAS HNOS
S.A.), la Licitación Pública Internacional Nº 23/93 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para la Construcción de Obra Pública para la
Construcción de segunda Calzada, mantenimiento y explotación de la Ruta
Interbalnearia entre Montevideo y Punta del Este.
Dicha concesión regirá por un período de 13 (trece) años a partir de
la fecha de notificación de aprobación del contrato respectivo, y estará
en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Condiciones de la
Licitación y sus Anexos y por la oferta presentada por Consorcio Ruta
Interbalnearia. (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad a suscribir el Contrato
de Concesión de Obra Pública correspondiente ad-referendum de su
aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en un
todo de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.
Este acto administrativo que otorga la concesión será publicado en el
Diario Oficial, así como el contrato respectivo, de acuerdo a lo dispuesto
en el apartado F) del Artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.637 del 18 de
setiembre de 1984.