DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALONA S.A.




Promulgación: 02/09/1987
Publicación: 28/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 330
Visto: la solicitud de la firma Alona S. A. que se dedicará a la
fabricación de diversos artículos de material plástico, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta industrial para la fabricación de bobinas, bolsas y otros artículos
de polietileno;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Alona S. A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Alona S. A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto -contribuye al aumento de las exportaciones con valor
agregado nacional- aporta la creación de nuevos puestos de trabajo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Alona S. A. que se dedicará a la fabricación de diversos
artículos de material plástico para la instalación de una Planta
Industrial para la fabricación de diversos artículos de polietileno.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa Alona S. A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Un (1) equipo para la fabricación de films y láminas de polietileno,
completo, con todos sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina cortadora rebobinadora, con todos sus accesorios y
repuestos.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Alona S. A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 104.200 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente Resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

4

   El aumento de capital de la empresa Alona S. A. hasta un incremento
equivalente a U$S 104.200 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31 de marzo de 1988.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del Ejercicio 1987.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Alona S. A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volumenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicacion de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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