DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LAR 61, 67, 141, 142 Y 147
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 505/023 de 7 de setiembre de 2023, se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
- LAR 61 ENMIENDA 13 Cuarta Edición, Febrero 2023
- LAR 67 ENMIENDA 12, Cuarta Edición, Febrero 2023
- LAR 141 ENMIENDA 12, Segunda Edición, Febrero 2023
- LAR 142 ENMIENDA 11, Segunda Edición, Febrero 2023, y
- LAR 147 ENMIENDA 7, Segunda Edición, Marzo 2022.
II) Que las sucesivas resoluciones por las que se dispuso la adopción de las reglamentaciones regionales PEL contenían, además, una serie de disposiciones adicionales y complementarias exclusivas para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que fueron incorporadas en el Apéndice I (Revisión 1) "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" aprobado por la misma Resolución N° 505/023 de 7 de setiembre de 2023.
III) Que instrucción aprobada es la proporcionada por los centros de instrucción autorizados por la autoridad aeronáutica, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento respectivo (sección 61.075, LAR 61).
IV) Que además debe considerarse en forma general tanto la "instrucción aprobada" como la "instrucción no aprobada impartida por instructor autorizado", teniendo en cuenta que ambas modalidades están previstas expresamente ya sea a nivel del Anexo 1 de la OACI como del Conjunto LAR/PEL.
V) Que el Código Aeronáutico Uruguayo (C.A.U.) en su art. 125 establece que los Aeroclubes son asociaciones civiles sin propósito de lucro que tienen por finalidad promover la práctica enseñanza y difusión del vuelo y sus técnicas afines entre sus asociados y personas interesadas, con fines deportivos, de entrenamiento y fomento de la aviación.
VI) Que de acuerdo a lo establecido en el art. 125 del C.A.U.; un Aeroclub no puede por sí mismo legalmente constituirse como un Centro de Instrucción de Aviación Civil (C.I.A.C.) pudiendo, entonces, únicamente impartir "instrucción no aprobada".
VII) Que adicionalmente la "instrucción no aprobada", que eventualmente se imparta por parte de un Aeroclub se encuentra legalmente limitada a finalidades deportivas, de entrenamiento o fomento de la aviación, correspondiendo únicamente a cursos de piloto privado, quedando excluidos los referidos a licencia de piloto comercial o superiores.
CONSIDERANDO I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa nacional para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/PEL, que se detallan:
a) ENMIENDA 14, Cuarta Edición, Diciembre 2023, LAR 61 - Licencias para
pilotos y sus habilitaciones.
b) ENMIENDA 13, Cuarta Edición, Diciembre 2023, LAR 67 - Normas para el
otorgamiento del certificado médico aeronáutico.
c) ENMIENDA 13, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 141 - Centros de
instrucción de aeronáutica civil
d) ENMIENDA 12, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 142 - Centros de
entrenamiento de aeronáutica civil.
e) ENMIENDA 8, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 147 - Centros de
instrucción para la formación de mecánico de mantenimiento de
aeronaves.
II) Que del informe de la Sra. Jefa del Departamento de Personal Aeronáutico y Punto Focal PEL ante el SRVSOP, incorporado a folios 635-636, surge que se recomienda la adopción completa del conjunto de Reglamento LAR PEL, con algunas observaciones y aportes complementarios que son recogidos en el Anexo I (Revisión 2) "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL".
III) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades específicas de cada Estado; las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual, por lo que en la presente resolución se incluyen particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que se incorporan en Anexo I Revisión 2 "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" el cual forma parte integral de la presente.
IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 23 de enero al 23 de febrero de 2024 (folio 632), recibiéndose un comentario por parte de la comunidad aeronáutica el cual fue oportunamente considerado (folio 633 y 634) y parcialmente tenido en cuenta, en lo pertinente, en la redacción del Anexo I Revisión 2 "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL"
V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico Uruguayo y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a la Ley N° 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
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APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 14, Cuarta Edición, Diciembre 2023, LAR 61, "Licencias para pilotos y sus habilitaciones", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), -con excepción de las Secciones 61.1635 hasta la 61.1670, que quedarán como RESERVADAS-, el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)