PRORROGA DE AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. BOTNIA FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 21/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1223
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de octubre de 2004, 
mediante la cual se autorizó a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una
zona franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921, de 17 de 
diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias, en los inmuebles sitos en
la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) que la Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de abril de 
2006 determinó que la superficie total del inmueble compuesto por los 
predios padrones 6454, 6455 y parte del 6456 es de 458 hctas. 7999 m², 
sin que ello suponga alterar los términos de la fijación del canon 
establecido a favor del Estado, mediante el numeral 3.2 del Anexo 1 de la
Resolución original del 15 de octubre de 2004.

II) que la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de febrero de 2007 
modificó el numeral 1º de la Resolución del 15 de octubre de 2004, 
determinando que la superficie total afectada a la Zona Franca de Botnia 
Fray Bentos sería un área de 410 hctas. 6147 m², compuesta por los 
Padrones 6454, 6455, 341 hctas. 0379 m² del Padrón 6456 y un área de 6 
hctas. 3823 m², del álveo público del Río Uruguay. Dicha Resolución 
otorgó asimismo una prórroga de noventa días a contar desde el 14 de 
febrero de 2007, respecto al plazo previsto para la finalización de las 
obras de infraestructura por parte de Botnia Fray Bentos S.A.

III) que en forma previa al vencimiento del plazo, la empresa Botnia 
Fray Bentos S.A. solicita una nueva extensión del mismo, a los solos 
efectos de finalizar las obras de infraestructura pendientes, atento a 
que ya se ha cumplido con los montos de inversión comprometidos y a que 
sin embargo, se encuentran pendientes de ejecución algunas de las obras 
de infraestructura comprometidas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de 17 de 
diciembre de 1987 y su Decreto Reglamentario, y a lo informado por la 
Asesoría Jurídica del Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase una nueva prórroga al plazo previsto en el numeral 5º de la 
Resolución del Poder ejecutivo de 15 de octubre de 2004 y su modificativa
de 21 de febrero de 2007, extendiéndose dicho plazo por el término de 
ciento veinte días a contar del 15 de mayo de 2007, a los solos efectos 
de completar los trabajos de construcción de las obras de infraestructura
comprometidas por Botnia Fray Bentos S.A., conforme la Resolución antes 
referida y que se detallan a continuación:

-     Acceso Definitivo a la Zona Franca y Puesto Aduanero Portuario.
-     Cercado definitivo de la Zona Franca.
-     Acceso Carretero.

2

 Notifíquese a través de la Dirección General de Comercio del Ministerio 
de Economía y Finanzas y comuníquese al Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Dirección Nacional de 
Aduanas y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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