INSTALACION DE UNIDAD DE CUIDADOS ESPECIALES DE ADULTOS. PAYSANDU




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 15/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la solicitud presentada por la Corporación Médica de Paysandú
(CO.ME.PA.);

    Resultando: que el objeto del pedido es la instalación de una Unidad
de Cuidados Especiales de Adultos en el Sanatorio Modelo de la Ciudad y
Departamento de Paysandú;

    Considerando: I) que se dió cumplimiento a las disposiciones legales
vigentes en la materia;

 II) que las Divisiones Salud Ambiental y Arquitectura y la Dirección
Nacional de Bomberos informan favorablemente al respecto;

 III) que de acuerdo con lo expresado por la División Asistencia Médica
Colectiva y Privada y la Dirección General de la Salud no formulan
objeciones a lo solicitado;

    Atento: a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Ley Nº 15.181
de 21 de agosto de 1981 y por los Decretos 578/986 de 26 de agosto de
1986 y 495/989 de 31 de octubre de 1989;

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Autorízase a la Corporación Médica de Paysandú (CO.ME.PA.) la
instalación de la Unidad de Cuidados Especiales de Adultos que funcionará
en el Sanatorio Modelo de la Ciudad y Departamento de Paysandú, bajo la
Dirección Técnica del doctor Mario Rodríguez Verde, comprendiendo cuatro
camas de Cuidados Intermedios y dos camas de Cuidados Intensivos.

2

    Establécese que previo a la puesta en funcionamiento de la citada
Unidad, deberá recabar la correspondiente habilitación del Ministerio
de Salud Pública.

3

    Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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