VISTO: la gestión presentada por "CASMU Institución de Asistencia Médica
Privada de Profesionales sin Fines de Lucro";
RESULTANDO: que, por la misma solicitan se le otorgue la autorización
establecda en el Artículo 6º de la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de
2008, para poder actuar como Institución de Asistencia Médica;
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a la documentación presentada, por
Asamblea General Extraordinaria del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) de
31 de marzo de 2009, se aprobó la escisión del CASMU del referido
Sindicato y la creación de la entidad mencionada en el VISTO;
II) que, la solicitud mencionada es acorde a Derecho, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008
y lo establecido en la Ley Nº 18.440 de 24 de diciembre de 2008;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202
de 12 de enero de 1934, y lo establecido en el Texto Ordenado de
Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo, Resolución Nº 13/993 de 12
de enero de 1993, Título II;
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase la creación de "CASMU Institución de Asistencia Médica Privada
de Profesionales sin Fines de Lucro", como Institución de Asistencia
Médica Colectiva.