VISTO: la gestión promovida por el Centro de Asistencia del Sindicato
Médico del Uruguay (CASMU);
RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la venta a
terceros de Servicios de Análisis Clínicos de Laboratorio y Estudios de
Hemoterapia;
CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto
de 1981;
II) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Servicios de
Salud y Economía de la Salud, no formulan objeciones al respecto;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI y lo establecido en el Decreto No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002;
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Autorízase al Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay
(CASMU), sito en Asilo Nº 3336 de esta ciudad, a vender a terceros
Servicios de Análisis Clínicos de Laboratorio y Estudios de Hemoterapia,
bajo la Dirección Técnica del Doctor Ricardo Romay Varela.