DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FYLCOMAR S.A.




Promulgación: 18/04/1994
Publicación: 29/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 408
   Visto: la solicitud de la firma FYLCOMAR S.A. tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
beneficios promocionales

   Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a a la construcción,
equipamiento y puesta en marcha de un centro hotelero de lujo en la zona
de Carrasco (Departamento de Montevideo),

               II) la Unidad Asesora  de Promocion Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por FYLCOMAR S.A. y propone medidas
promocionales,

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma FYLCOMAR S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
promocionales del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974,

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

    El Presidente de la República


                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FYLCOMAR S.A., cuyo propósito es la construcción y
explotación de un centro hotelero de lujo en la zona de Carrasco
(Departamento de Montevideo).

2

    El aumento de capital de la empresa FYLCOMAR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1.590.000 estará exonerado del Impuesto de Control
creado por el artículo 626 de la Ley Nº 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/12/94.

3

   Exónerase a la empresa FYLCOMAR S.A. de los tributos que recaigan sobre
la constitución de las garantías hipotecarias necesarias para el
financiamiento del proyecto cuya actividad se declara de Interés Nacional
por la presente Resolución, por hasta un monto imponible de U$S 1.400.000.

4

   Exonérase a FYLCOMAR S.A. del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales correspondiente a la adquisición del inmueble asiento del
proyecto de inversión cuya actividad se declara de Interés Nacional por la
presente Resolución (padrón Nº 189139 de la 10a.  Sección Judicial de
Montevideo, ubicado en Avenida San Lúcar Nº 1644).

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FYLCOMAR S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la   puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto - Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

     Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE VILLAR GOMEZ
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