El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: I) que el artículo 117 de la citada norma legal dispone que el Poder Ejecutivo fijará el precio de los servicios que prestará la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, a los usuarios de la Zona Franca de Nueva Palmira.
II) que la materia "Zonas Francas", es competencia de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que a efectos de lograr una mayor agilidad y eficiencia, se estima conveniente delegar en el Director General de Comercio la fijación de los precios por los servicios prestados por la Dirección General de Comercio en la Zona Franca de Nueva Palmira.
II) la conveniencia de desconcentrar la labor del Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, artículo 117 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el Decreto Reglamentario 454/988 de 8 de julio de 1988 y normas concordantes y complementarias,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 117 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario someterlas a consideración de este Poder.
El Director General de Comercio, elevará al Poder Ejecutivo copias de las Resoluciones donde se establezcan los distintos precios fijados en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las setenta y dos horas de su determinación.