VISTO: la solicitud formulada por la firma Zona Franca Punta Pereira S.A.,
para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento de
Colonia, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 y su reglamentación.
RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca en un predio de 361 Hás. 4356 m²
de superficie, ubicado en zona rural de la séptima sección catastral de
Colonia, empadronado con el número veintiún mil novecientos cuarenta y
siete (21.947), antes padrón 20.854 en mayor área, señalado como fracción
N° 1 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor José Luis
Villamil Iraola de 5 de marzo de 2007, inscripto en la Dirección Nacional
de Catastro con el número 11755 el 5 de junio del mismo año.
II) que a tales efectos se proyecta construir una planta de producción de
celulosa, papel y energía, así como una terminal portuaria que permita la
llegada de materias primas y el embarque de los productos para la
exportación.
III) que la futura explotadora proyecta realizar una inversión total en
infraestructura básica y terminal portuaria, que se estima en U$S
69:802.200,oo (sesenta y nueve millones ochocientos dos mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de América).
IV) que el proyecto prevé además, la prestación de una amplia variedad de
servicios internos a los usuarios, que se entiende estimularán el régimen
de zonas francas en el país.
V) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7° de la Ley N° 15.921, emitió por unanimidad su opinión
favorable prima facie sobre el área en la que ha de emplazarse la zona
franca.
VI) que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio,
conforme a lo establecido por el artículo 16 del Decreto N° 454/988, de 8
de julio de 1988, informó favorablemente sobre todos los aspectos
vinculados a la iniciativa.
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en su
artículo 1° declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las
zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones,
expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra
nacional e incentivar la integración económica internacional.
II) que la solicitud de autorización presentada por Zona Franca Punta
Pereira S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la
referida norma legal.
III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la
exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el
interior de la República, de alta especialización y tecnología industrial.
ATENTO: a lo expuesto.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a Zona Franca Punta Pereira S.A. a explotar una zona franca
privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y
su Decreto Reglamentario N° 454/988, de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en el inmueble sito en la séptima localidad catastral del
departamento de Colonia, zona rural, empadronado con el número veintiún
mil novecientos cuarenta y siete (21.947), antes padrón 20.854 en mayor
área, señalado como fracción N° 1 en el plano de mensura y fraccionamiento
del Agrimensor José Luis Villamil Iraola de 5 de marzo de 2007, inscripto
en la Oficina Delegada de Colonia de la Dirección Nacional de Catastro con
el número 11755 el 5 de junio del mismo año, según el cual se compone de
una superficie de 361 Hás. 4356 m² y se deslinda así: al Noreste línea
quebrada formada por cuatro rectas de 139 mts. 70 cms., 713 mts. 60 cms.,
20 mts. y 632 mts., las tres primeras de frente a Camino Vecinal de 20
mts. de ancho y la última lindando con padrón 14401; al Sureste 657 mts.
20 cms. con padrón 3932; al Sur y Oeste con el Río de la Plata; y al Norte
línea quebrada formada por tres rectas de 571 mts. 60 cms., 1234 mts. y
411 mts. 90 cms. que corren la primera y tercera de suroeste a noreste y
la segunda de noroeste a sureste, lindando todas con la fracción 2 del
mismo plano. Esta fracción también accede a Camino Vecinal por una
servidumbre de paso de 100 mts. de ancho que se desarrolla en la fracción
2 del mismo plano. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 75/011 de 15/02/2011 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:13.
La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la
realización de las siguientes actividades:
a) fabricación de celulosa;
b) fabricación de papel y otros derivados de la celulosa;
c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera;
d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas que se
ubiquen en la zona franca;
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las
actividades anteriormente enumeradas;
f) producción de energía eléctrica y demás actividades relacionadas;
g) operaciones portuarias.
La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987,
el Decreto N° 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones
modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios asegura a los
usuarios de la zona franca que autoriza, durante la vigencia de sus
respectivos contratos, las exoneraciones tributarias, beneficios y
derechos acordados por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987.
El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos
y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación
vigente en la materia y su reglamentación.
Zona Franca Punta Pereira S.A. deberá proveer la infraestructura
necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del
anteproyecto presentado y a las exigencias técnicas del Area Zonas Francas
de la Dirección General de Comercio, de acuerdo con el siguiente
cronograma de obras y montos estimados de inversión:
Por el explotador:
Obras de infraestructura
básica 18 meses U$S 14:802.200
Terminal Portuaria 21 meses U$S 55:000.000
Total de inversión del
explotador U$S 69:802.200
Por el usuario Celulosa y Energía de Punta Pereira S.A.
Planta Industrial 26 meses inversión mínima U$S 1.000:000.000
Total 33 meses
Total de inversión U$S 1.069:802.200
Los plazos estipulados se contarán a partir de la fecha de aprobación del
Proyecto Ejecutivo de arquitectura e ingeniería, por el Area Zonas Francas
de la Dirección General de Comercio.
La explotadora deberá presentar ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, el Proyecto Ejecutivo de ingeniería y arquitectura, su memoria descriptiva y constructiva con el permiso de construcción aprobado por la Intendencia Municipal de Colonia, en un
plazo no mayor a los cuatro años a partir de la fecha, 22 de enero de 2008. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir
en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula sexta. El proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los servicios ofrecidos, los requerimientos que formule el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero. El Área Zonas Francas aprobará el proyecto ejecutivo, condicionando el inicio de las obras a la obtención del Permiso de Construcción de la Intendencia Municipal de Colonia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 75/011 de 15/02/2011 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 38/008 de 22/01/2008 numeral 7.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° literal B del Decreto
N° 57/993, de 3 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N°
209/994, de 6 de mayo de 1994, y en garantía de las obligaciones que
contrae la empresa explotadora con motivo de la presente autorización,
Zona Franca Punta Pereira S.A. deberá constituir y mantener en depósito en
el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección
General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores
públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Dentro del término
de 90 días contados desde la presente Resolución, Zona Franca Punta
Pereira S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 21.000,oo (veintiún
mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al
determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido
en el numeral 10°). El ajuste de la garantía se hará dentro del término de
90 días de finalizado cada ejercicio anual.
Esta autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la
fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento sujeto a las
siguientes condiciones:
a) Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo en lo referente a
la obligatoriedad del pago del canon, serán condiciones
suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento global entrará en
vigencia la autorización concedida por esta Resolución: I) la
constitución de la servidumbre referida en el numeral
decimotercero de la presente Resolución; II) la obtención por
parte de Zona Franca Punta Pereira S.A. de los permisos
ambientales de construcción y municipales que correspondan a las
obras proyectadas.
b) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la revocación de
la autorización: I) el no cumplimiento por parte de Zona Franca
Punta Pereira S.A. de la totalidad de las obras e inversiones
proyectadas a más tardar dentro de cinco años después de la fecha
de aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio; II) el no
cumplimiento por parte de las usuarias de la zona franca que se
autoriza, de la totalidad de las obras e inversiones
correspondientes al proyecto de construcción de una planta
industrial dentro del término de cinco años posteriores a la fecha
de aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio; III) la no obtención
de los permisos ambientales de operaciones.
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones, y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo.
Zona Franca Punta Pereira S.A. deberá abonar un canon al Estado, que se
calculará según las reglas y condiciones que surgen del Anexo (*), que se
adjunta y se tiene como parte integrante de esta Resolución.
Confiérense al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio las
más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las
obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar
por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente
autorización.
La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar
todos los controles que le corresponda en su calidad de tal, contar con
todos los sistemas de información y brindar esta última con la amplitud
que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio
de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de
constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal
funcionamiento de la zona franca.
La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de
la presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere
el artículo 13 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, dentro
del término de 180 días a contar de la fecha de la presente Resolución.
No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de
precios y plazos contractuales que aplica el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio a los usuarios de la zona franca pública. No
obstante, la empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a
aplicar a sus usuarios, que sea competitivo a nivel internacional.
La firma explotadora, por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga
del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez
evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con
la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor
desenvolvimiento de la zona y el cumplimiento de todos los compromisos
asumidos.
En toda controversia que se suscite entre el Estado y la firma
explotadora o los usuarios será de aplicación el artículo 9° del Acuerdo
relativo a la Promoción y Protección de Inversiones con la República de
Finlandia aprobado por la Ley N° 17.759, de 12 de mayo de 2004, al amparo
de lo dispuesto por el artículo IV) del Tratado de Promoción y Protección
Recíproca de Inversión con el Reino de España, aprobado por la Ley N°
16.444, de 15 de diciembre de 1993.