La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar
todos los controles que le corresponda en su calidad de tal, contar con
todos los sistemas de información y brindar esta última con la amplitud
que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio
de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de
constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal
funcionamiento de la zona franca.