En toda controversia que se suscite entre el Estado y la firma
explotadora o los usuarios será de aplicación el artículo 9° del Acuerdo
relativo a la Promoción y Protección de Inversiones con la República de
Finlandia aprobado por la Ley N° 17.759, de 12 de mayo de 2004, al amparo
de lo dispuesto por el artículo IV) del Tratado de Promoción y Protección
Recíproca de Inversión con el Reino de España, aprobado por la Ley N°
16.444, de 15 de diciembre de 1993.