La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la
realización de las siguientes actividades:
a) fabricación de celulosa;
b) fabricación de papel y otros derivados de la celulosa;
c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera;
d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas que se
ubiquen en la zona franca;
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las
actividades anteriormente enumeradas;
f) producción de energía eléctrica y demás actividades relacionadas;
g) operaciones portuarias.