Esta autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la
fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento sujeto a las
siguientes condiciones:
a) Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo en lo referente a
la obligatoriedad del pago del canon, serán condiciones
suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento global entrará en
vigencia la autorización concedida por esta Resolución: I) la
constitución de la servidumbre referida en el numeral
decimotercero de la presente Resolución; II) la obtención por
parte de Zona Franca Punta Pereira S.A. de los permisos
ambientales de construcción y municipales que correspondan a las
obras proyectadas.
b) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la revocación de
la autorización: I) el no cumplimiento por parte de Zona Franca
Punta Pereira S.A. de la totalidad de las obras e inversiones
proyectadas a más tardar dentro de cinco años después de la fecha
de aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio; II) el no
cumplimiento por parte de las usuarias de la zona franca que se
autoriza, de la totalidad de las obras e inversiones
correspondientes al proyecto de construcción de una planta
industrial dentro del término de cinco años posteriores a la fecha
de aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio; III) la no obtención
de los permisos ambientales de operaciones.
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones, y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo.