AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. COLONIA. ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A.




Promulgación: 22/01/2008
Publicación: 29/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 146
Ver vigencia: Resolución Nº 402/013 de 16/07/2013.
Referencias a toda la norma

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 Esta autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la
fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento sujeto a las
siguientes condiciones:

   a)  Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo en lo referente a 
       la obligatoriedad del pago del canon, serán condiciones 
       suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento global entrará en 
       vigencia la autorización concedida por esta Resolución: I) la 
       constitución de la servidumbre referida en el numeral 
       decimotercero de la presente Resolución; II) la obtención por 
       parte de Zona Franca Punta Pereira S.A. de los permisos 
       ambientales de construcción y municipales que correspondan a las 
       obras proyectadas.

   b)  Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la revocación de
       la autorización: I) el no cumplimiento por parte de Zona Franca
       Punta Pereira S.A. de la totalidad de las obras e inversiones
       proyectadas a más tardar dentro de cinco años después de la fecha
       de aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
       Francas de la Dirección General de Comercio; II) el no 
       cumplimiento por parte de las usuarias de la zona franca que se 
       autoriza, de la totalidad de las obras e inversiones 
       correspondientes al proyecto de construcción de una planta 
       industrial dentro del término de cinco años posteriores a la fecha
       de aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas 
       Francas de la Dirección General de Comercio; III) la no obtención
       de los permisos ambientales de operaciones.

En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones, y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo.
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