DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LORDIX S.A.




Promulgación: 23/09/1987
Publicación: 14/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 442
   Visto: la gestión de la firma Lordix S. A., tendiente a que se le
autorice a importar un canal especial de inyección en acero inoxidable,
libre de recargos y tributos al amparo de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 16 de julio de 1986 (Declaratoria de Interés Nacional) y,
asimismo se le incluya en los beneficios previstos en el artículo 1º del
decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984.
   Resultando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que correspondería empliar la resolución mencionada, incluyendo el
equipamiento detallado en las exoneraciones dispuestas por la misma;
II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera, asimismo, que
existen inconvenientes en acceder a incluir a la firma peticionante en los
beneficios solicitados.
   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dispuesto en el decreto ley 14.178, del 28 de marzo de 1974 y decreto
ley 15.548, de 17 de mayo de 1984,
   El Presidente de la República RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de julio de 1986, por
la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Lordix S. A. para la modernización de equipos, en
el sentido de exonerar en forma total a dicha empresa de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo
cuya aplicación pudiera corresponder en ocasión de la importación de un
canal especial de inyección en acero inoxidable, completo, con accesorios
y repuestos, declarado no competitivo de la industria nacional.

2

   Otórgase el beneficio del artículo 1º del decreto ley 15.548, a dicha
firma hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 21.945,
que debe integrarse con anterioridad al 30 de agosto de 1987.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen como consecuencia de la
ampliación del proyecto mencionado se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación de Impuesto al Patrimonio correspondiente al
Ejercicio 1º de setiembre de 1986 al 30 de agosto de 1987.

4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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