AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MALTERIA ORIENTAL S.A.




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 17/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1328
VISTO: la solicitud de la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de enero de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de complementar algunos
aspectos del mismo mediante inversiones adicionales, incorporando
equipamiento con la finalidad de comenzar con la segunda etapa del
programa de optimización tecnológica y actualización productiva;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por MALTERIA ORIENTAL S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de enero de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa  MALTERIA ORIENTAL S.A. en el sentido de incluir:

*     Una (1) Máquina clasificación.
*     Un (1) Distribuidor clasificación.
*     Un (1) Conjunto Trieurs (4).
*     Un (1) Redler Nº 2 clasificación.
*     Una (1) Válvula y Registros.
*     Un (1) Colector de Polvo.
*     Un (1) Compresor de Aire de Remojo.
*     Un (1) Arrancador de Estado Sólido para Compresor de Aire de Remojo.
*     Un (1) Enfriador de 210 TR.
*     Un (1) Quemador.
*     Un (1) Variador de velocidad.
*     Una (1) Máquina de limpieza de malta.
*     Un (1) sistema de aspiración de máquina de limpieza (filtros y
      válvulas).
*     Un (1) Digestor.
*     Un (1) Kjeltec 2100.
*     Un (1) Balón fondo plano y refrigerante.
*     Una (1) Placa calefactora.
*     Dos (2) Micromaltería.
*     Un (1) Incubador.
*     Una (1) Cosechadora.
*     Un (1) Autoelevador de 2.500 kg.
*     Una (1) Barredora.
*     Un (1) Cargador.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
1.081.061, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/01/07 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MALTERIA ORIENTAL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/09.

3

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, hasta un monto equivalente al restante 50% (US$
1.081.061) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquél en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado (1º/01/06 - 31/12/06).

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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