VISTO: la solicitud de la empresa DURULTE S.A., tendiente a que se
sustituya parte del equipamiento previsto en la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 30 de setiembre de 1998, por la que se declaró de
Interés Promocional la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa solicita sustituir parte del equipamiento incluido
en la inversión del proyecto declarado de Interés Promocional con fecha
30 de setiembre de 1998, debido a la necesidad de adecuar la oferta de la
misma a los requerimientos de la demanda;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por DURULTE S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: